La Justicia europea responde así al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe resolver el caso de dos ciudadanos que trabajaron en España y Alemania y que se enfrentan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería de la Seguridad Social.
El derecho a una pensión de jubilación anticipada les fue denegado a ambos porque no habían alcanzado el importe mínimo exigido por la ley. La legislación española, en concreto, establece que el importe de la pensión que se va a a percibir sea superior al importe de la pensión mensual mínima que correspondería en función de su situación familiar al cumplir 65 años.
En el fallo publicado este jueves, el TJUE declara que el Derecho comunitario se opone a la normativa española en el sentido de que el concepto 'pensión a percibir' se entiende como la pensión a cargo únicamente en España "sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros".
El tribunal con sede en Luxemburgo explica que, para aplicar una normativa como la española, las autoridades competentes deben tener en cuenta "no sólo el disfrute de las prestaciones de seguridad social adquiridas" en España, sino también el de "prestaciones equivalentes" adquiridas en cualquier otro Estado miembro.
Con respecto a las pensiones de vejez, continúa la sentencia, las "prestaciones equivalentes" son "dos prestaciones de vejez comparables, habida cuenta del objetivo que persiguen y de las normativas que las establecieron".
El TJUE añade además que las pensiones de jubilación a que tienen derecho los trabajadores en Alemania son "equivalentes" a las pensiones a que podrían tener derecho en España en concepto de jubilación anticipada; pero subraya que esto debe ser comprobado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.