El Título I (arts. 1 a 3) define los conceptos principales, aclarando que no supone la modificación del actual marco de distribución de competencias entre autoridades.
En el Título II (arts. 4 a 18) se regula el espacio controlado de pruebas (“regulatory sandbox”, como se denomina internacionalmente), que tendrá las siguientes características:
- Espacio controlado;
- Instrumento supervisor
- Esquema ley-protocolo.
Respecto al régimen de acceso, se establece un sistema de ventanilla financiera única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado.
Asimismo, se determina un régimen de garantías y protección a los participantes durante la realización de las pruebas.
El Título III (arts. 19 a 21) recoge previsiones para la aplicación del principio de proporcionalidad en el conjunto de actuaciones de las autoridades públicas del ámbito financiero. Prevé a su vez un canal de comunicación directa con las autoridades supervisoras que aporte confianza a los innovadores y transparencia en las funciones públicas.
Por último, establece un cauce para las consultas escritas sobre aspectos de la regulación y otros que pudieran surgir en la consecución de las pruebas que, por la dificultad de comprensión o de anticipación del sentido de su aplicación, puedan funcionar como barreras de entrada para los distintos actores financieros o generar incertidumbre en los distintos destinatarios de las normas.
Finalmente, se recogen en el Título IV (arts. 22 a 26) un conjunto de disposiciones institucionales y de previsiones de rendición de cuentas, entre ellas destaca la colaboración entre autoridades y la coordinación en sus actuaciones relacionadas con la transformación digital.
Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. (2020/35710)