La fiscalización tiene como objetivo analizar las modificaciones contractuales y otras incidencias producidas

El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de contratos de ministerios económicos hasta 2016

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El Tribunal de Cuentas ha aprobado el informe de fiscalización de las modificaciones y otras incidencias sobrevenidas durante la ejecución de los contratos celebrados por los ministerios del área de la administración económica del Estado y sus organismos dependientes entre 2014 y 2016.

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En un comunicado, ha afirmado que esta fiscalización ha tenido como objetivo analizar las modificaciones contractuales y otras incidencias producidas. Además, también se ha verificado el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la normativa sobre transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género.

Para la fiscalización se ha seleccionado una muestra de 67 contratos cuyo importe de adjudicación en su conjunto ha ascendido a 907,22 millones de euros y en los que se han analizado un total de 316 incidencias producidas durante su periodo de ejecución.

Entre las conclusiones del informe, destacan que los departamentos ministeriales fiscalizados cumplieron de manera "deficiente" la obligación de comunicar de oficio las incidencias producidas durante la ejecución de los contratos rendidos a la institución.

De hecho, el 59% de las incidencias fiscalizadas (188 de 316) no fueron comunicadas en su momento al Tribunal. Asimismo, respecto a las desviaciones temporales producidas, el informe señala que se produjeron un elevado número por los reajustes de anualidades, de prórrogas o de ampliaciones de plazos y de suspensiones temporales, totales o parciales.

No obstante, apunta que en algunos casos "no constan las causas que las motivaron y en los que sí los figuran, "son excesivamente generales".

Hasta un total de diez expedientes se produjeron con desviaciones totales superiores al 100% de los respectivos plazos de ejecución y en otros cuatro superaron el 50%.

Respecto a las desviaciones temporales durante el trámite de recepción de los contratos, la fiscalización observa "deficiencias de forma generalizada". En esta línea, el informe apunta que solo se realizó la recepción en un 40% de los contratos, por lo que apunta que "no se ha podido acreditar la correcta y completa ejecución de los mismos".

Además, el Tribunal de Cuentas señala que en ninguno de los casos se ha podido constatar que se hubieran impuesto a los contratistas las penalidades o sanciones que establece la normativa.

Sobre las desviaciones de costes, afirma que, en la mayoría de las modificaciones de contratos examinadas, no se ha podido acreditar que las actuaciones que las motivaron fueran imprevisibles en la preparación de los respectivos contratos primitivos o ponen de manifiesto que existían errores u omisiones en los proyectos iniciales.

Por otra parte, algunas modificaciones se aprobaron por un importe total acumulado superior al 10% de los respectivos precios originales y, por tanto, por encima del importe máximo permitido por la normativa vigente.

"En todos los casos, en la fiscalización no se ha podido constatar que se hayan exigido las correspondientes responsabilidades previstas en la normativa", ha añadido.

Por otro lado, respecto a las liquidaciones de contratos, el Tribunal de Cuentas ha asegurado que se han observado deficiencias "generalizadas", ya que en los 33 contratos que debieron liquidarse, hasta en un total de 24 no se ha aportado liquidación.

Además, ha puesto de manifiesto la falta de un adecuado control y seguimiento administrativo en cuanto a las subcontrataciones, dada "la limitada información y la escasa documentación".

El Tribunal de Cuentas ha resaltado que los defectos en los proyectos iniciales, la descoordinación entre administraciones, la ausencia de informes o de actuaciones perceptivas, así como la falta de previsión sobre el resultados de estas actuaciones han ocasionado alteraciones en el ritmo de ejecución, el coste final y la rentabilidad social.

Por todo ello, recomienda mayor rigor en la planificación y en las actuaciones previas a la contratación y efectuar un seguimiento más riguroso de la ejecución de los contratos de acuerdo con los pliegos y las necesidades reales existentes en cada momento.

También cree que deberían exigirse las correspondientes responsabilidades o imponerse penalidades o sanciones cuando se produzcan incidencias en la ejecución de los contratos que supongan perjuicios para el interés público, derivados de defectos o imprevisiones imputables a los autores o supervisores de los proyectos.