Debe prevalecer el interés general

El TSJ de Cataluña rechaza la suspensión cautelar del límite horario al ocio nocturno

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado un recurso de la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) que pedía la suspensión cautelar de la resolución de la Conselleria de Salud de la Generalitat de acordar el cierre de actividades de hostelería, restauración y terrazas a la 1 de la madrugada y de fumar en la vía pública si no se respeta la distancia de seguridad.

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En un auto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, que ya había denegado medidas urgentes contra la resolución, ha señalado que la normativa impugnada tiene su fundamento en el "agravamiento" de la situación epidemiológica en Cataluña, que requiere una respuesta preventiva rápida y eficaz.

Ha subrayado que las medidas incluidas en la resolución "fueron acordadas precisamente en atención a la defensa del interés general", y que las consecuencias económicas que alega la Fecasarm para pedir la suspensión cautelar no pueden alterar el contenido y la finalidad de las medidas adoptadas.

El TSJC ha desestimado la petición de suspensión cautelar al "no acreditarse" que el interés particular del recurrente deba prevalecer sobre el interés general.

En un comunicado, la Fecasarm ha lamentado que el TSJC avale la limitación horaria en restaurante y la restricción de fumar en terrazas, y ha anunciado que recurrirá la decisión judicial.