El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, ha avalado la posibilidad de que un condenado por violencia de género sea expulsado del país, rechazando de esta forma el recurso presentado por un ciudadano belga de origen dominicano contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja, que había decretado su expulsión del país y la prohibición de que regresara en cinco años.
Dicha orden de expulsión, con la consiguiente prohibición de entrada en España por periodo de cinco años, se basa principalmente en las sentencias condenatorias por delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar que constan contra el recurrente y ello en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 240/2007 y de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerando que el recurrente constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden y la seguridad pública.
En concreto, constaban contra el recurrente, quien llevaba más de diez años residiendo en España y es padre de tres niñas menores, una condena en el año 2014 a nueve meses de prisión y dos años de alejamiento de su víctima por un delito de violencia doméstica y de género, con lesiones y maltrato familiar; en el año 2016, a 30 días de multa por un delito de lesiones; y en el año 2017, a 52 días de trabajo en beneficio de la comunidad y a 4 y 8 meses de alejamiento de sus víctimas por sendos delitos de violencia doméstica y de género por lesiones y maltrato familiar, injurias y vejaciones.
La cuestión planteada en el recurso, que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar cómo debe interpretarse la exigencia de que existan "motivos imperiosos de seguridad pública" para poder adoptar una decisión de expulsión respecto de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ha residido en España durante los diez años anteriores", a la vista de la regulación contenida en la normativa específica.
El Tribunal Supremo resuelve la desestimación del recurso planteado en base a que, tanto la Sentencia de primera instancia como en la que se resuelve el recurso de apelación, tienen en consideración las circunstancias personales de arraigo del recurrente, así como los derechos constitucionalmente protegidos relativos a la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, añadiendo que “la expulsión no supone ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al principio de protección a la familia, toda vez que se trata de delitos cometidos en el ámbito familiar”.
Recuerda además la Sala que, en interpretación de las diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resulta que los Estados miembros están facultados para considerar que infracciones penales como las recogidas en el artículo 83.1. 2º párrafo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituyen un menoscabo especialmente grave para el interés fundamental de la sociedad que cabe incluir en el concepto “motivos imperiosos de salud pública”.
En la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se invoca en dicha Sentencia, se indica que el Derecho de la Unión no impone una escala de valores para poder catalogar los comportamientos contrarios a la seguridad pública, que serán definidos libremente por los propios Estados miembros, de ahí que la interpretación realizada en las diferentes instancias sea conforme a Derecho.
Por otro lado, la Sala entra a valorar el argumento defendido por el recurrente que minusvalora la entidad de las condenas que han sido impuestas al expulsado, cuya suerte es también desestimatoria toda vez que, como se recoge en las propias Sentencias del TJUE la pena impuesta constituye un factor más, no el único, de los que se han de tomar en consideración en su valoración por el Juez nacional. En el caso concreto tanto el Juez de instancia como la Sala de apelación hacen una valoración sobre el alcance de los delitos cometidos y el bien jurídico protegido, siendo éste susceptible de especial protección por el ordenamiento jurídico español, mediante una legislación específica (la de violencia de género) en armonía con la desarrollada en el Convenio del Consejo de Europa de fecha 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia de género, ratificado por España. Por ello, es en razón del bien jurídico protegido, y no solo por la extensión de la pena, que se entienda como grave la entidad de las condenas impuestas.
Finalmente, la sentencia añade a esta valoración en cuanto a la cualidad de la condena la alarma y transcendencia social, así como la gravedad de la actividad desarrollada por el recurrente, y la reiteración en el tiempo en relación con los bienes jurídicos especialmente protegidos.
En conclusión, la referida Sentencia se enmarca dentro de la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación de las leyes penales que el Tribunal Supremo viene desplegando en el último año, de manera que, una condena por violencia de género, llegue a constituir una causa de expulsión del territorio nacional.
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