CONSULTA ESPECIAL RENTA

Tributación por los ingresos obtenidos por ayuda de la Política Agraria Comunitaria

Noticia

Persona que ha sido dada de alta como agricultor en estimación objetiva que tiene ingresos por ayuda de la PAC por cobro de derechos de pago único y no tiene ventas de productos.

derecho_mercantil

Por un lado, la citada ayuda directa en pago único genera un rendimiento de actividad agraria, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de tal actividad.

Al tratarse de una subvención corriente, pues se abona con carácter anual y tiene como finalidad ayudar a financiar los gastos de la actividad, debe tratarse como rendimiento íntegro de la actividad. Ver CONSULTA V1816-08 que se acompaña en esta respuesta.

No obstante, hay que tener en cuenta la Disposición adicional quinta de la ley 35/2006, la que aprueba el Impuesto sobre la Renta, establece lo siguiente: Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas

1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3.ª Prima al arranque de plataneras.

4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.

5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

(...)

Por último la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rendimiento anual establece que:

1. El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades. 2. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación: 2.1 Fase 1: Rendimiento neto previo. El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos. La ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56. El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el «índice de rendimiento neto» previsto para estos supuestos. El rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura. El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2013. En estos casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que sean transmitidos los productos.

NUM-CONSULTA V1816-08

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 10/10/2008

NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 28; Orden EHA/3462/2007, Arts. 1 - 2

DESCRIPCION-HECHOS El consultante ha venido ejerciendo hasta 2002 la actividad de "ganadería estabulada de bovino", epígrafe 011 de la sección primera del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Desde dicho ejercicio se encuentra jubilado, percibiendo únicamente ingresos como pensionista de la Seguridad Social y rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

En 2006, ha recibido del Gobierno de Aragón una importante subvención derivada del establecimiento definitivo de la ayuda directa de pago único de la Política Agraria Comunitaria.

Esta subvención va a seguir percibiéndola en los próximos años.

CUESTION-PLANTEADA 1ª. Tratamiento tributario a dar a esta subvención

2ª. Si se trata como rendimiento de actividad económica, método de estimación de rendimientos aplicable.

CONTESTACION-COMPLETA En primer lugar, conviene precisar que la presente contestación se realiza sin entrar a valorar la procedencia del cobro de la citada ayuda por un ganadero que se encuentra en situación de jubilación.

En este caso, la citada ayuda directa en pago único supone para el consultante un rendimiento de actividad agraria, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de tal actividad.

Al tratarse de una subvención corriente, pues se abona con carácter anual y tiene como finalidad ayudar a financiar los gastos de la actividad, debe tratarse como rendimiento íntegro de la actividad.

En cuanto al método aplicable para declarar esta ayuda, se debe utilizar el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda, pues para poder utilizar el método de estimación objetiva, la actividad debería estar entre las actividades económicas incluidas en los artículos 1 y 2 de la Orden que anualmente desarrolla el método de estimación objetiva, circunstancia que no se cumple en este caso, pues el consultante percibe exclusivamente una subvención corriente derivada de una actividad ganadera ejercida hasta 2002, no desarrollando actividad económica alguna, sin perjuicio, de que a efectos del Impuesto obtenga rendimientos de actividades económicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

SERVICIO DE ESTUDIOS DEL REAF