Advierte, no obstante, de que la universidad no tiene derecho a que se apruebe, sin más, el convenio

El TS afirma que la UCV no puede ser "discriminada" por ser privada en las prácticas de alumnos de Ciencias de la Salud

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El Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho de la Universidad Católica de Valencia (UCV) a "no ser discriminada ni excluida" por el hecho de ser privada a la hora de realizar un convenio con la administración para que sus alumnos realicen prácticas. No obstante, al mismo tiempo, el alto tribunal advierte de que la institución académica "no tiene derecho a que se apruebe, sin más, el convenio" elaborado por ella para tal fin.

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Así se establece en una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo en la que se estima en parte el recurso que interpuso la Generalitat Valenciana y la Universitat de Valencia contra una resolución de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que reconocía el derecho de la UCV a suscribir con la Conselleria de Sanidad un convenio para que sus estudiantes de Ciencias de la Salud hicieran prácticas curriculares en instituciones sanitarias públicas. Para ello, daba un plazo de cuatro meses.

Visto el recurso de casación presentado, el Supremo considera que hay que determinar si, "a la vista del marco normativo aplicable, es posible o no un pronunciamiento que reconozca a una universidad privada el derecho a suscribir convenios de cooperación educativa en instituciones sanitarias públicas en materia de prácticas académicas curriculares".

Al respecto, la sentencia, consultada por Europa Press, rechaza que, tal y como alegaba la Generalitat, exista impedimento legal para que universidades privadas puedan suscribir ese tipo de acuerdos. En este sentido, explica que la modificación, en 2018, del artículo 79.2 de la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana --que establecía que la colaboración de la administración para la docencia práctico-clínica sería con universidades de titularidad pública-- fue anulada por el Tribunal Constitucional en 2019 por "carecer de competencia la comunidad autónoma para establecer esa distinción".

Además, el TS hace notar que "existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado (...) pues aquella, no solo no hace distinción entre unas universidades y otras, sino que en la propia regulación complementaria del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos entre aquellas y la instituciones sanitarias integradas en el sistema nacional de salud, a través de la figura del convenio".

Por tanto, prosigue el TS, "la administración autonómica no puede denegar la realización de un convenio fundado en el carácter privado de la universidad".

El alto tribunal señala que todo lo expuesto llevaría a declarar que no hay lugar al recurso de casación pero, sin embargo, considera que debe "reparar en el contenido del fallo de la sentencia impugnada", que conduce a estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo.

El TSJCV dispuso que la UCV tenía "derecho a suscribir un convenio de cooperación educativa para realizar las practicas correspondientes, ordenando a la Conselleria a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a efecto dicho derecho, que deberá realizarse en un plazo de cuatro meses".

En cambio, el Tribunal Supremo recalca que la universidad católica "no tiene un derecho absoluto e incondicional a suscribir un convenio con la administración, como tampoco lo tiene la universidad pública". "Y no lo tiene, --incide-- sea cual sea la posición de la administración ante la solicitud presentada, ya se haya pronunciado expresamente, o estemos ante una denegación presunta".

Y añade: "La universidad privada tiene derecho a no ser excluida de realizar un convenio con la administración por su condición de universidad de titularidad privada. Tiene derecho, por tanto, a no ser discriminada respecto de las universidades de titularidad pública porque el marco jurídico aplicable, tras la inconstitucionalidad por invadir competencias del Estado del citado artículo 79.2 de la Ley Valenciana 10/2014, tras la reforma de 2018, no permite tal restricción".

"Tiene derecho, en fin, a instar la realización del convenio y a negociar con la administración, dentro de la acción concertada tan frecuente en materia de educación y sanidad, con respeto siempre al marco jurídico de aplicación. Pero no tiene derecho a que se apruebe, sin más, el convenio elaborado por dicha universidad", concluye.

Por todo ello, falla que ha lugar el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana y la UV contra la sentencia, de 19 de septiembre de 2018 del TSJCV Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso administrativo número 29/2017, que se casa y anula en lo relativo al derecho al convenio.

También estima en parte el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia contra la denegación presunta de la Conselleria de Sanidad para que se reconociera el derecho a sus alumnos a cursar prácticas en las instituciones sanitarias públicas de la Comunitat Valenciana, "proponiendo a tal fin un nuevo convenio de cooperación educativa en materia de prácticas docentes para alumnos de ciencias de la salud, declarándose nula tal denegación impugnada respecto del carácter privado de la universidad promotora del convenio".