JUSTICIA

TS avala las sanciones a las comunidades de vecinos de Madrid por infracciones sobre reciclaje y separación de basura

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También considera conforme a derecho el artículo sobre la inspección municipal, sin previo aviso, para comprobar si se cumple la norma.

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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Madrid y declara válido el artículo 78.3 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 2009, que establece sanciones para la comunidad de propietarios que recogen la normativa sobre infracciones sobre reciclaje y separación de basura.

También considera conforme a derecho el artículo 76 que faculta a los inspectores municipales a acceder sin previo aviso, pero obligado a acreditar su función, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza. También se les autorizaba a inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos.

Con ello, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo corrige la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló estos preceptos al entender que no eran conformes al ordenamiento jurídico.

Respecto a las sanciones a la Comunidad aunque fuera un solo vecino el infractor, el TSJM entendía que solo podían ser sancionados administrativamente las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de esos hechos.

En el caso del artículo sobre inspección, el TSJM suspendía el artículo al no tener claro cómo se facultaba el acceso de la Administración en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular.

"El precepto 78.3 no puede recibir reproche alguno de legalidad que motive la expulsión de la Ordenanza porque se refiere y se recoge una cláusula de atribución de responsabilidad sobre conductas u omisiones propias de la Comunidad de Propietarios recogidas en la misma", recoge la sentencia del Alto Tribunal.

Respecto al acceso de inspectores sin previo aviso a las instalaciones de la Comunidad para comprobar que se cumple la ordenanza, el Supremo considera que la ordenanza recoge con claridad que se realizará en zonas de libre acceso que exclusivamente se realizan a actividades de recogida, como el depósito, almacenaje, distribución y separación selectiva.

"Por tanto, no se produce vulneración e inconcreción que mantiene la sentencia porque exclusivamente esas 'instalaciones', lugares, son los que podrán ser inspeccionados por los funcionarios agentes de autoridad. No existe colisión con otros lugares cuyo acceso pudiera hacerse depender del consentimiento del titular por estar protegido constitucionalmente", añado el fallo del Supremo.