Así lo ha establecido el Supremo en una sentencia en la que confirma el fallo emitido por la Audiencia Nacional al respecto y desestima el recurso que contra él presentaron las empresas de trabajo temporal Randstad, Adecco y Crit Interim, así como la empresa Qualytel Teleservices.
El fallo de la Audiencia, dictado en diciembre de 2017, daba la razón a los sindicatos CCOO, USO, UGT, CSIF y CGT al declarar el derecho del personal que Qualytel contrató a través de ETTs a que les fueran de aplicación las medidas acordadas en el plan de igualdad de la empresa.
La Audiencia argumentó que Qualytel cuenta con unos 6.500 trabajadores repartidos en cinco comunidades autónomas, de los que el 25% son personal contratado a través de ETTs. Los sindicatos pedían que se les aplicase a todos ellos el plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Qualytel, lo que fue estimado por la Audiencia.
Las empresas presentaron entonces un recurso ante el Supremo al entender que la decisión de la Audiencia infringía el artículo 11.1 de la Ley que regula las ETTs y en el que no se hace una referencia expresa a que los planes de igualdad de las empresas usuarias deben ser de aplicación a los trabajadores cedidos por ETTs.
El Supremo explica en su fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco Pellicer, que tal argumento no puede ser compartido ni siquiera utilizando la literalidad como único criterio, ya que "el tenor literal del párrafo cuarto del artículo 11.1 dispone que los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a que se les apliquen las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir discriminaciones basadas en el sexo".
Asimismo, el Supremo señala que su interpretación viene avalada por la aplicación del principio general contenido en el artículo 4 de la Ley de Igualdad, según el cual la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres "es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas".
"Difícilmente se podría garantizar la reseñada igualdad si los tribunales admitieran interpretaciones sesgadas de las normas como las que pretenden los recurrentes", subraya el Supremo, que añade que, al contrario, "se impone necesariamente una interpretación (...) especialmente favorecedora de la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general y, de forma particular, para los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias".
"No tendría ningún sentido e iría contra los principios expuestos, asumir una interpretación del artículo 11.1 que excluyese a los trabajadores puestos a disposición del disfrute de las medidas laborales contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria que, en cambio, sí se aplicarían, únicamente, a los trabajadores propios de dicha empresa. Ni se cumpliría la finalidad de la propia Ley de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), ni mucho menos las previsiones de la Ley Orgánica de Igualdad", defienden los magistrados.
El Tribunal Supremo destaca además que su interpretación al respecto va en consonancia con el derecho de la Unión Europea, en el que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio fundamental.