En su auto la Sala acuerda también tener por interpuesto el recurso presentado por esta misma persona contra la Orden ministerial que regulaba las condiciones para los desplazamientos de los niños durante la situación de crisis. La sala igualmente rechaza las cautelarísimas planteadas en este recurso y ordena que se prosiga la tramitación del incidente como cautelar, dándose traslado a las partes para que presenten sus alegaciones.
En su escrito, el recurrente se quejaba de que el Estado de alarma, y concretamente su artículo 7 que suspende la libre circulación de las personas, vulneraba derechos fundamentales contemplados en la Constitución.
En línea con el Abogado del Estado y la Fiscalía, la Sala argumenta que no tiene jurisdicción sobre impugnación directa de los reales decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas. La Sala incluye la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia para concluir que el Decreto recurrido y sus prórrogas "son disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley, cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y no a esta Sala".
El Tribunal recuerda que, en este caso, a diferencia de los anteriores, se trata de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales "en el que el test de constitucionalidad a aplicar debe ser un canon reforzado, en cuanto no solo entra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva derivada de una decisión de inadmisión sino también los derechos fundamentales sustantivos invocados en este recurso".
El auto, ponencia del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, sí admite el recurso que este particular presentó también contra la Orden SND 370/2020 que desarrolla las condiciones fijadas para los desplazamientos de los niños durante esta situación de crisis.
La Sala indica que si resultase la existencia de contradicción de esas disposiciones normativas con la Constitución "esta Sala o el órgano competente en cada caso promovería cuestión de inconstitucionalidad, como indica de forma expresa la doctrina constitucional". La Sala rechaza las cautelarísimas solicitadas en este recurso porque descarta la urgencia invocada para resolver sin oír a las partes.
Otros dos recursos
En otros dos autos, la Sección Cuarta rechaza también las cautelarísimas solicitadas en otros dos recursos por la Asociación de Abogados cristianos y por otros particulares contra la Orden ministerial que incluía como actividad esencial la de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. El tribunal ordena que prosiga la tramitación como medida cautelar, dando traslado a las partes para alegaciones.