La Sala estima el recurso de Mapfre contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que estableció la indemnización en 235.632 euros, y la reduce a la cifra de 168.990 euros que fijó el Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona en primera instancia. Así, aplica al caso el criterio orientativo del baremo previsto para los accidentes de tráfico, incrementado en el porcentaje adicional del 50 por ciento.
El Supremo considera que el uso del criterio interpretativo del baremo de accidente de tráfico es más adecuado que el Reglamento europeo 785/2004 sobre requisitos de seguros para compañías aéreas, ya que este último no establece propiamente ningún baremo destinado a valorar los daños personales.
Por otro lado, la Sala mantiene la aplicación a la indemnización, como hizo la Audiencia barcelonesa, del interés de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que Mapfre conocía la existencia del siniestro desde el momento en que se produjo, y no cumplió su obligación de indemnizar en el plazo establecido en ese precepto legal.
El Supremo desestima, por su parte, el recurso que presentó la familia demandante contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, por considerar que debían haberse concedido dos indemnizaciones: una por responsabilidad objetiva, y otra por responsabilidad subjetiva o culpa grave de los empleados de la aerolínea. El alto tribunal señala que la legislación no prevé la concesión de dos indemnizaciones distintas para un mismo daño.
Por otro lado, el alto tribunal avala el criterio tanto de la Audiencia como del Juzgado Mercantil de incluir como perjudicada, y por tanto indemnizar, a la hermana del fallecido que convivía con él en el domicilio familiar, y no solo a los padres.
Mapfre era la aseguradora del avión de Spanair siniestrado por los daños que pudieran sufrir los pasajeros, en una póliza que cubría también los daños sufridos por la aeronave y la responsabilidad frente a terceros.