El tribunal ha establecido que, tomando como base el trabajo de técnico que llevaba a cabo -y no la simple denominación de su plaza como “de personal eventual”- debe de ser considerado a todos los efectos legales como personal laboral, con los derechos inherentes a tal condición en caso de cese o despido.
En el auto se manifiesta que estos asesores “realizan funciones de asesoramiento técnico jurídico de forma similar a los funcionarios letrados de otros órganos constitucionales, pero sin poseer la categoría de funcionarios permanentes. La práctica de funcionamiento de las instituciones las ha configurado como personal técnico indispensable, de apoyo, a las distintas figuras de defensores del pueblo y sus adjuntos, pero en las normas siguen manteniendo ese carácter de personal de confianza que los hace estar más vinculados y dependientes de la persona que ostenta el cargo de defensor del pueblo o similar, que a la institución en sí misma”, subraya.
Funciones decisivas
El Tribunal canario recuerda que durante su larga trayectoria como personal de confianza, el actor propuso al diputado del Común “las resoluciones de las quejas formuladas por los ciudadanos, así como las recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias sobre las mismas, y le auxilió en la redacción del informe anual en las áreas de Economía y Hacienda, Turismo y Transportes, Comercio y Consumo y Política Territorial”.
Añade que, por resolución del 13 de diciembre de 2011, le fueron asignadas además funciones de coordinación de los asesores, inicialmente consistentes en coordinación del trabajo de los asesores del diputado del común, adjuntos y secretario general en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, seguimiento de los estudios, trabajos e investigaciones de oficio llevados a cabo por el diputado del Común, coordinación de la elaboración del informe anual al Parlamento de Canarias y extraordinarios en su caso, y también de “asistencia técnica a la secretaria general para el seguimiento de los expedientes de queja”.
A partir de la afirmación de que el asesor es el personal técnico de la institución, la Sala retoma la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 (recurso 4340/2010) conforme a la cual “a efectos de determinar la naturaleza de la relación, ha de atenderse no a la formalidad del nombramiento, sino a las funciones atribuidas” llega a la conclusión de que el recurrente no tenía “una verdadera relación de personal eventual”.
El fallo no es de aplicación directa a todos los asesores del diputado del común o de los defensores del pueblo o cargos similares en otras comunidades, pero sí señala un camino doctrinal en casos análogos que tendría que ser consagrado por el Tribunal Supremo.