Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por la Federación de Centros Educación e Xestión da Comunidade Autónoma de Galicia y la Federación Autonómica de Centros de Ensino Privado contra la resolución de la Xunta, de mayo de 2018, en la que se dictan las instrucciones para el desarrollo, en el curso académico 2018/19, de la educación secundaria obligatoria y del Bachillerato en los centros docentes de Galicia. El TSXG argumenta que la comunidad autónoma tiene competencia para decidir sobre la adscripción administrativa de los centros privados a los públicos “porque no forma parte de la normativa básica ni de la que tiene que ser competencia exclusiva del Estado”.
“Del mismo modo que la Comunidad de Madrid suprimió la adscripción, Galicia puede mantenerla, porque entra dentro de sus competencias, y no es contrario a Derecho tal mantenimiento”, subraya el TSXG en referencia al argumento de la recurrente sobre que Madrid anuló en 2015 la supervisión a los centros privados.
Los jueces indican que el mantenimiento o supresión de la adscripción de colegios privados a institutos constituye “una opción legítima para la organización de la gestión académica, que entra dentro del terreno de la conveniencia u oportunidad más que de la legalidad, y que no entraña una incursión en la parcela de las facultades académicas que corresponde a los centros privados”.
El TSXG recuerda en el fallo que la enseñanza es “una tarea de los poderes públicos, pues no pueden permanecer indiferentes ante la educación que se presta en todos sus niveles, a fin de comprobar cómo son instruidas y socializadas las nuevas generaciones y cuáles son los mecanismos básicos de transmisión del conocimiento y de los valores, con objeto de verificar que la educación que se presta cumple la finalidad del pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales -artículo 27.2 de la Constitución española-”. La Sala destaca que, en base a la doctrina constitucional, los poderes públicos “no pueden atribuirse un monopolio sobre la enseñanza”, pero los particulares “tampoco pueden privar a los poderes públicos de su cometido, tanto regulador como prestacional, en la materia”.