Los hosteleros pedían al TSXG que se suspendiese la aplicación de las disposiciones que ordenan el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y que fijan como hora máxima de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración las 00:30 horas.
La Sala de lo Contencioso-administrativo sostiene en el auto notificado que no se puede compartir la alegación efectuada por la asociación de que la orden objeto de recurso no dedica ningún párrafo a exponer, tan siquiera mínimamente, la concreta necesidad sanitaria de las medidas que combate, pues “su lectura permite comprobar que detrás de todas las medidas que establece, incluidas las que ahora son objeto de impugnación, subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento, y en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención”.
La resolución sostiene que “basta echar la vista a las noticias de las que se hacen eco los medios de comunicación para conocer la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medias cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares a partir de las 00:30”. Destacan también los magistrados que las medidas adoptadas vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico.
Entiende la sala que tras la solicitud de la medida cautelarísima está el interés de los empresarios del sector de la hostelería de atajar y evitar los perjuicios económicos que su ejecución está causando, pero concluyen que “la naturaleza de los intereses en conflicto, y la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública, impiden adoptar la medida interesada”.
Dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas suponen que no se dé traslado del recurso a la parte demandada, y “con el objeto de no hurtar a la Administración la posibilidad de hacer alegaciones, y de atender a la petición subsidiaria efectuada por la parte actora”, la Sala acuerda que se continúe la tramitación de este recurso como una pieza ordinaria de medidas cautelares.