La Sala ha estimado así el recurso interpuesto por la Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, que gestionaba dicho centro. Los magistrados argumentan que la actuación de la Conselleria constituyó “una vía de hecho de la Administración Valenciana”.
La sentencia, que puede ser recurrida, refrenda la competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir este pleito, de forma independiente al que procedimiento que sigue en la jurisdicción civil, al versar sobre una actuación administrativa que supone una vía de hecho, que está considerada como “una grave infracción del ordenamiento jurídico”.
Ya sobre el fondo del asunto, el TSJCV ha dictaminado que la decisión de reubicar a los menores adoptada por la Dirección General de Infancia y Adolescencia no se formalizó “previo procedimiento administrativo alguno; tampoco, por cierto, de procedimiento incoado directamente (o por orden superior) de la Dirección Territorial en Castellón”.
Esa medida –continúa la Sala- “no formó parte de ningún supuesto procedimiento que le diera soporte” y generó “de facto” para la entidad titular del centro de Segorbe “el mismo efecto que la sanción impuesta a la congregación mediante la mentada resolución” de la citada Dirección General.
En esta línea, los magistrados señalan que no solo “se privó a la parte actora de toda posibilidad de defensa, sino que tampoco colaboró la Conselleria con la institución autonómica que es el Síndic de Greuges, que en fecha 31 de junio de 2018, seguía sin recibir si quiera la documentación que requirió e la Administración en relación al asunto que nos ocupa".