El auto señala que, frente al interés que alega esta asociación, la medida recurrida, como han argumentado los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, no impide ni el ejercicio de la libertad de culto, ni el derecho de reunión, según ha indicado la Junta a través de un comunicado remitido a Europa Press.
Asimismo, añade que las medidas adoptadas por la Administración autonómica tienen una duración temporal de siete días, por lo que no se pueden considerar ni arbitrarias, ni desproporcionadas.
En cualquier caso, el auto refleja que, frente a las demandas de la Asociación de Abogados Cristianos, se debe tener en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, ya que las medidas acordadas por la Junta de Castilla y León tienen por objeto evitar la propagación de la enfermedad, al entender insuficientes las medidas que ya estaban en vigor.
Otro de los argumentos aportados por la sala de lo Contencioso está el hecho de que para adoptar medidas cautelares es necesaria la existencia de daños imposible o difícil reparación, algo que no ha sido demostrado por los demandantes.
De tal manera, una vez pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se mantiene en vigor la medida aprobada por la Junta de Castilla y León que establece que en los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido.
Medida que forma parte, entre otras, del anexo de la Orden de la Consejería de Sanidad aprobada el pasado 1 de septiembre para la prevención y contención de la COVID-19 en el municipio de Valladolid.