Cuando el trabajador solicitó la jubilación activa disponía de unas cotizaciones acreditadas de 40 años y derecho a un 100% de la pensión de jubilación, con lo que, según la sentencia, "reunía los dos requisitos determinantes para que se le reconociese esta situación sin la menor objeción".
"En suma, no es posible adelantar de forma artificiosa el hecho causal de la pensión de jubilación plena en su modalidad activa a aquel otro que es propio de la jubilación parcial, situación esta que ninguna norma declara incompatible con la primera una vez alcanzada la edad legal de jubilación, cual aquí sucede", resalta la sentencia.
La jueza aclara que el demandante no incurrió en un cobro indebido por importe de 36.890,57 euros a consecuencia de su pensión de jubilación activa, por lo que la regularización económica que la entidad gestora de la Seguridad Social efectuó arroja un saldo a favor del demandante de 22.308,55 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como por todas las consecuencias que de la misma se derivan".
En el fallo, el Tribunal asegura que se puede interponer un recurso de casación para unificación de la doctrina dentro de un plazo de diez días.
Desde Servilegal Abogados se pone de relieve que "es habitual que las resoluciones de Seguridad Social se asuman como válidas habitualmente, pues la materia de prestaciones y en concreto de jubilación, con sus variantes, así como los constantes cambios normativos, hacen que sea una materia farragosa".
Asimismo, apuntan que es evidente que este caso "marca un antes y un después en los derechos de jubilación, permitiendo que los jubilados parciales puedan acceder a una jubilación activa".