La trabajadora desempeña su labor desde 2019 como limpiadora de la Residencia de Tiempo Libre de Panxón, dependiente de la Consellería de Política Social, en turnos alternos de mañana y tarde. En octubre de 2023 solicitó adaptar su jornada, para trabajar solo en horario de mañana, para conciliar, ya que es madre de un hijo menor de edad a su cargo y familia monoparental, pero su petición fue denegada.
En su momento, la Consellería alegó que la residencia es un centro de "actividades discontinuas a lo largo del año", y que las camareras limpiadoras llevan a cabo tareas de lunes a domingo en turnos de mañana y tarde. Según la relación de puestos de trabajo todos los puestos de ese colectivo tienen reconocido un complemento salarial de singularidad de especial dedicación que retribuye el trabajo a turnos, expuso la administración.
No obstante, el Juzgado de lo Social 2 de Vigo dio la razón a la trabajadora, recordando que no se cumplió la obligación de negociar y argumentar por escrito, en su caso, las razones por las que se denegó la solicitud.
Política Social presentó recurso de suplicación y el alto tribunal gallego lo ha rechazado en una resolución del pasado 19 de junio, haciendo suyos los argumentos de la primera sentencia, y ha recordado que esa obligación de negociar y justificar la negativa es "tan clara y evidente que no necesita mayor justificación", y si no se respeta, la negativa es "injustificada". "Si la empresa no pudiera ser compelida a cumplir dicha obligación, ésta no sería tal, sino papel mojado", señala la resolución del TSXG.