Economía

TUE no cree que reforma fiscal de Gibraltar constituya una ayuda de Estado y pide desestimar recurso de España

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) Niilo Jääskinen considera que la reforma del impuesto de sociedades aprobada por el Gobierno de Gibraltar en 2002 no constituye una ayuda de Estado ilegal y propone desestimar sendos recursos que presentaron la Comisión Europea y el Gobierno español contra la reforma, de acuerdo con las conclusiones que ha presentado este jueves del caso.

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La reforma aprobada por Gibraltar derogó el antiguo sistema tributario del Peñón e introdujo tres impuestos adicionales de aplicación para todas las sociedades de Gibraltar, en concreto una tasa de registro, así como un impuesto sobre el número de empleados y un impuesto por la ocupación de los locales de negocio, limitados en estos dos últimos casos al 15 por ciento de los beneficios.

La Comisión Europea sometió a análisis la reforma del impuesto de sociedades de Gibraltar que le notificó en 2002 el Gobierno británico y concluyó que la reforma encubría un sistema de ayuda estatal "intrínsecamente discriminatorio" porque con carácter general aplicaba un tipo inferior para las sociedades situadas en Gibraltar al aplicado en Reino Unido y dejaba sin gravar además las sociedades extraterritoriales en el Peñón, por lo que entendía que el régimen era incompatible con el mercado interior y anuló su aplicación.

Reino Unido y Gibraltar lograron dar marcha atrás a la decisión del Ejecutivo comunitario después de recurrir al Tribunal de Primera Instancia del TUE, que falló a favor de ambos en diciembre de 2008 y anuló la decisión del Ejecutivo comunitario por entender que Bruselas realizó un análisis incorrecto porque la reforma era de aplicación exclusivamente en territorio del Peñón y no Reino Unido y por tanto no era discriminatorio.

La Comisión y el Gobierno español presentaron sendos recursos de casación ante el tribunal con sede el Luxemburgo para lograr que se anulara la sentencia en primera instancia que avalaba la legalidad de la reforma del impuesto de sociedades de Gibraltar.

El abogado general del TUE propone en sus conclusiones presentadas este jueves que el alto tribunal europeo desestime ambos recursos de casación porque toda medida tributaria de carácter general como entiende que es la reforma de Gibraltar no constituye un caso de ayudas encubiertas de Estado sino de ordenación de política fiscal general, aplicable a los casos de competencia fiscal perjudicial entre Estados miembros dado que no hay armonización fiscal en la UE.

Las conclusiones del abogado general del TUE no son vinculantes, pero suelen guiar las deliberaciones del TUE, que se pronunciará sobre el caso en una fecha posterior.