Según ha apuntado en un comunicado, el sindicato buscará adaptar a cada ámbito sectorial y de empresa la posibilidad de actuar sobre el porcentaje mínimo de la jornada y sobre el periodo de referencia fijados.
"La norma establece que es teletrabajo el que realizan los trabajadores por cuenta ajena durante un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, pero permite a la negociación colectiva rebajar ese 30%, por ejemplo, al 10%, y los tres meses a un mes", ha recordado tras apuntar que buscará de esta forma ampliar el ámbito de teletrabajadores y su cobertura legal.
Para la organización sindical, también es clave la reversibilidad de los acuerdos individuales de teletrabajo, "que deben suscribir obligatoriamente la empresa y las personas que deseen acceder al teletrabajo". De hecho, ha señalado que planteará la conveniencia de establecer períodos mínimos de teletrabajo con posibilidad de prórrogas voluntarias, dando así estabilidad y previsibilidad a esta modalidad.
Respecto al tiempo de trabajo, la organización que lidera Pepe Álvarez también pedirá que se limiten "al máximo" la posibilidad de fraccionar la jornada diaria con trabajo presencial y teletrabajo, que se establezcan mínimos de jornada presencial para evitar el aislamiento de la persona teletrabajadora y que se adapten los mecanismos de registro de jornada "con métodos preferentemente telemáticos o digitales, objetivos, fiables, no manipulables y accesibles" para el teletrabajador y sus representantes.
Por otro lado, también llevará a la negociación colectiva una serie de medidas para establecer cuáles son los equipos, medios y herramientas que las empresas facilitarán para llevar a cabo el trabajo a distancia, pero también herramientas para regular los procedimientos para su asignación, el mantenimiento por la empresa y la resolución de las incidencias.
Por otro lado, en cuanto al derecho de los teletrabajadores a que la empresa les abone o compense los gastos relacionados con el teletrabajo UGT pedirá que se establezcan en los convenios mecanismos para cuantificar los gastos y la forma en que la empresa debe realizar su abono o compensación, "estableciendo claramente la inalterabilidad del salario y los complementos salariales de las personas teletrabajadoras".