En relación a esta consulta conviene separar dos cuestiones, por un lado lo que es la tributación conjunta y por otro lado lo que es la aplicación del beneficio fiscal del mínimo por descendientes. En relación a la Tributación Conjunta, podrán presentarla todas aquellas personas que formen parte de una Unidad Familiar. A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber: A.- En caso de matrimonio (modalidad 1.ª) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. B.- En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2.ª) La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior. Una vez indicado lo anterior hay que señalar que tres cuestiones: 1.- Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. 2.- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3.- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. A la vista de todo lo anterior cabe señalar que en este caso al existir Custodia Compartida los hijos menores conviven con ambos padres y por tanto en principio ambos progenitores reúnen los requisitos para presentar la Declaración Conjunta. Esto supone que los padres deben ponerse de acuerdo porque los hijos NO pueden formar parte de DOS unidades familiares a la vez y por tanto NO pueden ir en dos declaraciones conjuntas distintas. En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores y dado que la norma establece que la determinación de los miembros de la Unidad Familiar se realiza a día 31 de Diciembre, la solución sería que los hijos fuesen en la Declaración Conjunta del progenitor con el que estuviesen conviviendo el mencionado día. Una vez dicho lo anterior lo siguiente es señalar quien puede aplicar el mínimo por descendientes y para ello la norma nos dice que podrá aplicarse este beneficio fiscal, entre otros descendientes, por los hijos que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos. b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven. Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2014 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto. El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas. d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Una vez indicado lo anterior, en este caso planteado el mínimo por descendientes podrá ser aplicado por los DOS progenitores, SALVO que los descendientes hayan percibido rentas anuales superiores a 1.800 euros porque en este caso SÓLO lo podrá aplicar el progenitor con el cual se haya hecho la Declaración Conjunta y además este progenitor lo aplicará al 100%. En resumen, los padres tendrán que elegir con quien hacen Declaración Conjunta los hijos y si estos hijos no perciben rentas superiores a 1.800 euros anuales, ambos padres tendrán derecho a aplicar al 50% del Mínimo por Descendientes.