En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado explica que la orden foral que obliga a ponerse la mascarilla contiene una serie de excepciones, una de ellas la alegada por el procesado por “padecimientos médicos”.
El juez rechaza, por tanto, la existencia de un delito continuado de desobediencia y señala que “en ningún caso el cumplimiento de la norma puede llevar a que se le imponga una pena privativa de libertad o conlleve una condena por aprovechar una posibilidad que le otorga la normativa administrativa para hacer uso de su derecho”.
En el juicio, celebrado el pasado 26 de octubre, el fiscal solicitó para el procesado una pena de un año de prisión por un delito continuado de desobediencia y resistencia. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
Sobre las 17.45 horas del pasado 17 de octubre, el acusado se encontraba junto con otras personas en la Plaza del Castillo de Pamplona participando en una concentración de carácter “negacionista” respecto de la pandemia de la Covid-19.
En la protesta, además de exhibir carteles alusivos, los asistentes gritaban consignas del tipo “el virus se cura con abrazos”, “la mejor vacuna, los abrazos”.
Como quiera que el inculpado se encontraba en la vía pública sin mascarilla, cuyo uso es obligatorio de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la consejera de Salud del Gobierno de Navarra, fue requerido “en repetidas ocasiones” por agentes de la Policía Nacional para que se la pusiera, “a lo que el acusado se negó en todo momento”.
Dada su reiterada negativa a colocarse la mascarilla y a ser identificado correctamente, los agentes procedieron a su detención.
Al día siguiente, 18 de octubre, fue conducido al juzgado de guardia de Pamplona, en donde persistió en su negativa a ponerse la mascarilla pese a que la letrada de la Administración de Justicia, cuando pretendía notificarle diversas resoluciones judiciales, le requirió en varias ocasiones para que se la colocara. La letrada, según consta en la sentencia, le advirtió de que su negativa podría depararle responsabilidades penales.
El encausado adujo para no ponerse una mascarilla que estaba exento de esta obligación por sus “padecimientos médicos”, mostrando a tal efecto una autodeclaración responsable prevista en la normativa foral.
Delito de falsedad documental si la autodeclaración fuera falsa
En la sentencia, el magistrado no entra a valorar la nulidad de actuaciones solicitada en primer lugar por la defensa por no haber sido escuchado su cliente en la fase de instrucción como investigado y por no haber sido tramitada su solicitud de habeas corpus.
Al respecto, el juez se ampara en razones de economía procesal para no abordar sendas cuestiones al afirmar, desde el primer momento, que los hechos enjuiciados pueden ser constitutivos de un ilícito administrativo, pero no de un delito de desobediencia.
Considera, por tanto, que es en la jurisdicción contencioso-administrativa “donde se tiene que ventilar el asunto”, siempre por supuesto en el caso de que se le imponga la sanción correspondiente por no portar mascarilla y que la misma sea recurrida por el denunciado.
Sobre la ausencia del delito de desobediencia, el juez transcribe en la sentencia la citada orden foral, que exceptúa la obligatoriedad de la mascarilla en determinados supuestos y que contiene un anexo con una declaración responsable que debe ser firmada por el interesado.
En este sentido, el magistrado apunta que, como “acertadamente” reflejó el Ministerio Fiscal en el juicio, quien firma una declaración de este tipo se hace responsable de la inexactitud de los datos consignados, que puede conllevar desde la desestimación del recurso contencioso-administrativo contra la sanción hasta la imputación de un delito de falsedad en documento privado si hiciera constar elementos falsos en la declaración y, más aún, si se falsificara un informe médico.
Persona egoísta e insolidaria
“Podemos pensar que el acusado es una persona egoísta a insolidaria con sus semejantes por no hacer uso de un sistema de protección no solo para él, sino especialmente para terceras personas más vulnerables que pueden verse infectadas por su acción”, reflexiona el juez, quien no obstante reitera que su responsabilidad debe ventilarse en un procedimiento administrativo.
“En este, el acusado, ciertamente de forma inexplicable (especialmente cuando tiene que estar cerca de otras personas y ante la certeza científica de que las protege si se pone la mascarilla) se ha negado de forma tajante a cumplir una Orden Foral alegando una de las causas de exención previstas en dicha orden, razón por la cual la sentencia por desobediencia debe ser absolutoria”, recalca el magistrado, quien acuerda, una vez sea firme esta resolución, remitir las actuaciones a la Policía Nacional por si los hechos cometidos por el procesado pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa.