Cláusulas suelo

Un juzgado anula una cláusula suelo desde la firma de la hipoteca en aplicación de la sentencia del TJUE

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Los juzgados españoles comienzan a aplicar el fallo del TJUE que establece la retroactividad total de lo cobrado por las cláusulas suelo por falta de transparencia.

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El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia en la que anula una cláusula suelo suscrita en abril de 2007 en una hipoteca y aplica el carácter retroactivo a las cantidades cobradas por el banco, en línea con la jurisprudencia que acaba de aplicar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 21 de diciembre.

Los demandantes son una pareja de Santa Cruz de Tenerife que firmó una hipoteca por importe de 100.000 euros con una cláusula suelo del 3% anual, con lo que recuperará cerca de 2.000 euros.

Además se obliga a la entidad bancaria, en este caso Caixabank, a devolver las cantidades que se hayan liquidado desde el inicio del contrato más los intereses legales, con imposición de costas.

Según la sentencia, «la cláusula no supera el control de transparencia, prueba que corresponde acreditar a la entidad bancaria, por lo que da lugar a su nulidad por falta de comprensibilidad real».

Cobro de las costas

Según recientes informaciones, los clientes no podrán cobrar las costas en los recursos por las cláusulas suelo, anteriores a la decisión del TJUE del pasado mes de diciembre. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia pionera en España, en la que decide no condenar en costas a una entidad bancaria que recurrió el fallo de un juzgado de primera instancia de Santander que estimó la demanda de un cliente y declaró nula la cláusula suelo de su hipoteca.