Según la sentencia, el marido de la fallecida, y padre de un hijo menor en común, corrió, en su día, con los gastos del sepelio y del columbario donde se depositaron parte de las cenizas de su mujer, aunque el columbario no fue puesto a su nombre, sino a nombre del padre de la fallecida. Éste se negaba a cambiar la titularidad del enterramiento, argumentando que todo había sido pagado por la compañía aseguradora en la que estaba asegurado el vehículo que había sufrido el accidente.
Ante la negativa de su suegro a acceder al cambio de la titularidad del columbario, el viudo compró uno nuevo y lo puso a su nombre y al de su hijo menor para poder trasladar las cenizas de su mujer.
En la sentencia se pone de manifiesto que, tal y como expuso la parte demandante, no existe normativa aplicable en el ordenamiento jurídico español sobre el derecho de disponer sobre los restos o cenizas de un difunto, por ser algo que está fuera del comercio. No obstante, indica que la escasa jurisprudencia existente viene a decir que “extinguida la personalidad civil por la muerte de la persona (art. 32, párrafo primero, del Código Civil), o lo que es igual, dejando de existir la persona desde el momento de la muerte, pasa de ser sujeto del derecho, a simple objeto jurídico, aunque de naturaleza especial”.
Por ello, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz ha estimado la demanda del viudo y padre del menor para poder disponer libremente de las cenizas de su mujer fallecida y, por lo tanto, poder trasladarlas al nuevo columbario adquirido, ahora de titularidad suya y de su hijo.
El demandado, que ha sido condenado en costas, puede interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Badajoz.