El magistrado desestima el recurso presentado por la sancionada porque considera que la declaración de nulidad del primer y segundo estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional no afecta a este tipo de multas. “Se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma”, señala el magistrado en la resolución, contra la que no cabe interponer recurso.
Además, indica en la sentencia que estas infracciones prescriben “al año desde el día en el que se cometen y se formula la correspondiente denuncia”, al tiempo que destaca que, si bien en un primer momento la competencia para imponer estas multas le correspondía a la Xunta de Galicia, desde el 27 de febrero de 2021 es de los ayuntamientos, de acuerdo con la modificación de la Ley de Salud de Galicia. Esa modificación competencial, según la resolución, se aplica retroactivamente a todos los procedimientos sancionadores en trámite o todavía no iniciados cuando entró en vigor, como sucede en este caso, pues el procedimiento “se incoó y resolvió tiempo después de la entrada en vigor de la modificación legal”.
El magistrado explica que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, en una sentencia de 15 de abril de 2021, anuló por falta de competencia una sanción similar impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo el 14 de enero de 2021 porque esa competencia, entonces, era de la Xunta, no de la Administración municipal.