JUSTICIA

Un padre tendrá que seguir pagando la pensión alimenticia a su hijo mayor de edad

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El Tribunal Supremo dicta que la situación de un hijo dependiente es semejante a la de un hijo menor.

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La Sala Primera fija doctrina sobre la obligación de un padre de satisfacer alimentos en los casos de hijo mayor de edad con discapacidad, declarando que "la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos".

La sentencia corresponde a la demanda interpuesta en un juzgado de Sevilla en la que un padre solicitaba el cese de la pensión alimenticia a su hijo que había finalizado sus estudios hacía varios años y estaba inscrito como demandante de empleo. Su ex mujer argumentó que su hijo padece un trastorno esquizofrénico paranoide, que le incapacita para cualquier tipo de trabajo, por lo que pedía un aumento de dicha pensión y el pago de la mitad de los gastos extras médicos.

El Juzgado de Sevilla declaró extinguida la prestación de alimentos del hijo al entender que reúne los requisitos para acceder a una prestación no contributiva por invalidez; decisión que confirmó la Audiencia Provincial.

La Sala revoca las sentencias y obliga al padre a pagar la pensión, razonando que en este caso se trata de un hijo afectado por deficiencias, mentales, intelectuales o sensoriales, que requiere unos cuidados personales y económicos, y una dedicación extrema que es un deber de los progenitores.