La compañía suspendió de empleo y sueldo durante 21 días al trabajador por grabar y difundir en un grupo de whatsapp del Comité de Empresa y de los trabajadores afiliados a la CGT una conversación entre él y el encargado, una suspensión que el órgano judicial ha declarado contraria a derecho.
Según CGT, el fallo judicial "viene a avalar que la actuación del sindicalista no constituye violación de los secretos de obligada confidencialidad". El juzgado ha revocado la sanción impuesta al delegado sindical y obliga a la empresa a devolver los 1.056,95 que el afectado dejó de percibir en su momento.
Para el sindicato, la sentencia "pone sobre la mesa las consecuencias en el mundo laboral de las nuevas tecnologías, en este caso el servicio de mensajería whatsapp, y cuáles son los derechos que amparan a los trabajadores en su uso".
La CGT-PV celebra que, tras la actuación judicial, "queda amparado el derecho a la utilización de herramientas de comunicación que pueden facilitar en gran medida la acción sindical".