En una sentencia de 20 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada ha estimado la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General (TGSS), que solo reconocía la incapacidad permanente total de la trabajadora con una pensión del 55%.
La juez ha insistido en que debe valorarse, "más que la índole y la naturaleza de los padecimientos determinantes", las "limitaciones" que generan "en cuanto impedimentos reales y suficientes" para dejar a alguien "imposibilitado" de realizar un oficio "siquiera sea el más simple" de una actividad laboral retribuida.
Así, ha recordado que son tres los rasgos "configuradores" de la incapacidad permanente: que las reducciones anatómicas o funcionales se puedan "demostrar o constatar médicamente de forma indubitada"; que sean "previsiblemente definitivas", es decir, "incurables" o "irreversibles"; y que las reducciones sean graves y disminuyan o anulen la capacidad laboral en un 33% o en su totalidad.
En este caso, el INSS y la TGSS se habían opuesto a la demanda al considerar que, aunque la mujer estaba incapacitada para su trabajo como teleoperadora, había informes médicos que recomendaban llevar una vida "lo más real posible, estimando que psicológicamente le vendría bien actividad laboral mediante tareas sedentarias".
En concreto, el INSS declaró que la mujer tenía a una incapacidad permanente total y que le correspondía percibir una pensión del 55% de la base reguladora.
"Calidad laboral mínima"
En los informes aportados en el juicio se describe un cuadro de "fibromialgia y síndrome de fatiga crónica parestesias difusas y debilidad", así como "sintomatología ansioso depresiva", "incontinencia leve a heces liquidas e incontinencia a gases", "cambios en el ritmo intestinal muy frecuentes con periodos de diarrea importante con hasta 10-15 deposiciones diarias y periodos de estreñimiento que precisan incluso de uso de enemas".
La juez ha considerado probado que "el estado actual" de la trabajadora es "suficiente" para impedir su desempeño en cualquier profesión u oficio. Ha insistido en que, desde el punto de vista médico", no tiene la "calidad laboral mínima exigible para hacer un trabajo remunerado".
Así, ha concluido que es pertinente que se le reconozca a la mujer la situación de "incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo", con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora. "Ello, claro está, sin perjuicio de que, si su estado mejora, como consecuencia de los tratamientos prescritos, quepa revisar el grado ahora reconocido por mejoría", ha puntualizado.
En este sentido, ha condenado a la Seguridad Social al pago de una pensión del 100% "con los incrementos, mejoras y límites reglamentarios con efectos económicos de 5 de marzo de 2021".