El tribunal ha señalado en la sentencia que “no parece discutirse que la deuda objeto de condena al esposo en el procedimiento declarativo seguido fue contraída durante la vigencia del régimen económico matrimonial y que la posterior sentencia de separación de marzo de 2012, que disolvía el régimen económico del matrimonio y adjudicaba los bienes comunes objeto de embargo a la esposa, no afectaba a los derechos ya adquiridos por terceros de buena fe”, según ha informado el CGPJ.
La Sala ha indicado que la deuda, frente a terceros, es común al consorcio. Por ello, de ella han de responder “los bienes comunes, también con los adjudicados a la esposa en la sentencia de separación que tuvieran previamente este carácter, pues la disolución del consorcio no perjudica a terceros de buena fe”.