Se trata de Joaquina Cortés que se casó en 1974, siendo menor de edad, y convivió con su marido hasta su fallecimiento en 2014. El matrimonio tuvo cinco hijos, todos ellos inscritos en el mismo Libro de familia.
Tanto Joaquina como su marido, ambos prácticamente analfabetos, estaban convencidos de que su relación matrimonial era oficial, confiando en todo momento en que, en caso de fallecer él antes que ella, percibiría una pensión devengada por su marido por sus más de 28 años cotizados en la seguridad social, según explica la FSG en un comunicado recogido por Europa Press.
Sin embargo, cuando esta mujer, dedicada durante toda su vida a los cuidados y crianza de su familia, fue a solicitar el cobro de la pensión de viudedad, le fue denegada por no reunir el requisito formal de haber inscrito su matrimonio.
Esta mujer recurrió, con la ayuda de un abogado amigo de la familia, Juan Pablo Mola, ante varias instancias judiciales. Una de ellas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, le dio la razón, dictaminando que la denegación de la pensión de viudedad sería discriminatoria dada la situación personal de la demandante.
Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Supremo, que resolvió en sentido contrario, lo que llevó a Joaquina a recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, que dictó sentencia desestimatoria en enero de este año, insistiendo en que la denegación de la pensión de viudedad no constituye discriminación.
En este punto, Cortés se puso en contacto con la Fundación Secretariado Gitano, pidiendo su apoyo para elevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dada la experiencia de esta entidad en litigios estratégicos de discriminación de la comunidad gitana, incluido un caso muy similar, el de María Luisa Muñoz Díaz (conocida en su entorno como 'La Nena').
Muñoz también se casó por el rito tradicional en época preconstitucional y le pasó lo mismo que a Joaquina Cortés. A ella también le denegaron las autoridades españolas el acceso a la pensión de viudedad, pese a que su marido había devengado con su cotización ese derecho para su mujer, por no haber inscrito su matrimonio.
La FSG, que había apoyado su caso desde el principio, acabó llevándolo ante el Tribunal de Estrasburgo que finalmente condenó a España por haber discriminado a esta mujer, por no haber atendido a sus circunstancias personales, incluida su pertenencia a la comunidad gitana. Se le reconoció, finalmente, su derecho a la pensión de viudedad.
En el caso de Joaquina Cortés, en la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo se cuestiona que los tribunales españoles no hayan aplicado la jurisprudencia del caso de Muñoz Díaz, prácticamente idéntico, y que se haya puesto en tela de juicio la buena fe de la demandante.
Se insiste en que la denegación de la pensión de viudedad es "un claro ejemplo de discriminación indirecta", al tratarse de una aplicación "ciega" de un requisito legal, sin tener en cuenta las circunstancias personales de esta mujer gitana.
Asimismo, se insiste en que se trata de "una discriminación de carácter interseccional", en la que entra en juego no sólo "su origen étnico gitano", sino también "su condición de mujer y los roles de cuidado" ejercidos a lo largo de toda su vida, "su escaso nivel formativo y su situación de vulnerabilidad socioeconómica".
La directora del Departamento de Igualdad y Lucha contra la Discriminación de la Fundación Secretariado Gitano, Cristina de la Serna, espera que "esta sea la última vez que una mujer en esta situación se vea obligada a recabar justicia fuera de España".
"Estos casos ponen de manifiesto la necesidad de que la normativa en materia de pensión de viudedad sea revisada de manera acorde a los estándares europeos de derechos humanos, garantizando que mujeres mayores gitanas en situación de vulnerabilidad puedan acceder en condiciones de igualdad a sus pensiones de viudedad cuando sus maridos hayan devengado tal derecho", ha subrayado.