Se considera que concurre una transgresión de la buena fe contractual

Utilizar el vehículo de empresa para asuntos particulares puede ser motivo de despido

Noticia

Se declara procedente el despido disciplinario de un trabajador al acreditarse que, de modo reiterado, ha utilizado el vehículo puesto a su disposición por la empresa, sin comunicarlo previamente, ni existir consentimiento alguno, para actividades particulares y en su propio beneficio.

Coche de empresa

El trabajador prestaba servicios para la empresa como supervisor para cuyo desempeño estaba autorizado a utilizar un vehículo de empresa exclusivamente para uso profesional.

En diciembre de 2018 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario. Los hechos alegados en la carta de despido son habituales abandonos de su puesto de trabajo durante su jornada y la utilización del vehículo puesto a su disposición, sin comunicación previa, ni consentimiento alguno, para actividades particulares y en su propio beneficio.

La compañía considera, que no se trata de una situación puntual, sino una actuación deliberada y reiterada en el tiempo que constituye un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Los hechos estaban tipificados como una infracción grave y culpable por el convenio colectivo aplicable.

Interpone demanda contra el despido solicitando su improcedencia, que es desestimada por lo que el trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

EL TSJ Castilla y León, en su sentencia de 24 de julio, considera que la actuación del trabajador constituye una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza ya que la empresa previamente al acto de despido había amonestado de forma verbal al trabajador.

Entiende la Sala que la conducta del trabajador es claramente ajena a la buena fe contractual exigible y que la conducta debe ser sancionada con el despido. Recuerda que la buena fe contractual genera una deber de mutua fidelidad entre empresario y que la deslealtad implica una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa.  Además, tomando en consideración las circunstancias que configuren el hecho, así como las de su autor, considera​ que la conducta del trabajador es grave y culpable.

No aprecia el TSJ que la conducta del trabajador pueda encuadrarse dentro del hábito social generalizado de la tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios e instrumentos con que cuenta la empresa para el desarrollo de su actividad.

Fuente: ADN Social