¿Qué VALOR PROBATORIO tienen las MANIFESTACIONES ESPONTÁNEAS
realizadas por un DETENIDO ante los Agentes de Policía, en depencias oficiales, sin letrado y que no son ratificadas ante el Juez?
Sobre esta cuestión se pronuncia entre otras la STS 376/2017, de 24 de mayo??— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) January 12, 2020
Sobre esta cuestión se pronuncia, entre otras, la STS 376/2017, de 24 de mayo que nos recuerda que inicialmente la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras STS 655/2014 de 7 octubre, reconocía valor probatorio a estas manifestaciones si se cumplían dos requisitos:
1) Que se presten de manera voluntaria y espontánea, no provocadas directa o indirecta por un interrogatorio más o menos formal.
- Que fueran efectuadas respetando las formalidades y garantías legales y que sean introducidas en el debate contradictorio q supone el juicio oral a través de la declaración, sometida a contradicción, de los Agentes que directamente las presenciaron (pero en ningún caso las provocaron)
Por su parte la STS 652/2016, de 3 de noviembre, establece que “esta Sala admite como manifestaciones espontáneas supuestos de declaración no provocada seguida de la aportación de un dato fáctico esencial desconocido por la fuerza, que se comprueba seguidamente como válido, como por ejemplo cuando el sospechoso manifiesta espontáneamente que ha cometido un crimen y que ha arrojado el arma en un lugar próximo, donde el arma es efectivamente encontrada.”
¿Qué VALOR PROBATORIO tienen las MANIFESTACIONES ESPONTÁNEAS
realizadas por un DETENIDO ante los Agentes de Policía, en depencias oficiales, sin letrado y que no son ratificadas ante el Juez?
Sobre esta cuestión se pronuncia entre otras la STS 376/2017, de 24 de mayo??— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) January 12, 2020
La evolución jurisprudencial culminó en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 3 de junio de 2015, acogido entre otras por STS 487/2015, de 20 de julio. En virtud de este acuerdo, como regla general las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio, ni como corroboración de los medios de prueba. Se exceptúan aquellos supuestos en los que los datos objetivos contenidos en la autoinculpación sean acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, pudiendo tomarse estas manifestaciones como base para inducir la participación del detenido en los hechos. Para ello es necesario, como hemos visto, que dichas manifestaciones sean introducidas en el acto del juicio por la declaración de los Agentes que las presenciaron, sin haberlas provocado.
¿Qué VALOR PROBATORIO tienen las MANIFESTACIONES ESPONTÁNEAS
realizadas por un DETENIDO ante los Agentes de Policía, en depencias oficiales, sin letrado y que no son ratificadas ante el Juez?
Sobre esta cuestión se pronuncia entre otras la STS 376/2017, de 24 de mayo??— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) January 12, 2020
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