Respuesta
Entiendo que se trata de un matrimonio casado bajo el régimen económico de sociedad de gananciales.
Partiendo de la premisa anterior el artículo 29, de la ley 35/2006, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que:
"1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros...
(2)...
3. La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges"
La finca a que se refiere el escrito de consulta tiene la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad agrícola desarrollada por el consultante, con independencia de que la mitad corresponda a su esposa. La transmisión de la finca supone para sus propietarios la existencia una ganancia o una pérdida patrimonial al producir una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición de aquel.