Entrevista

Vicente Rodrigo: "La entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario ha supuesto un gran avance en esta materia"

Entrevista
Vicente Rodrigo Basilea Abogados

Entrevistamos a Vicente Rodrigo, socio de Basilea Abogados

Vicente Rodrigo, socio de Basilea Abogados, analiza la actualidad en el sector de los seguros y aseguradoras.

1. En 2018 el Gobierno reforzó la protección de los asegurados a través del Proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados. ¿Con las medidas incluidas se conseguirá fomentar la transparencia con el consumidor y su protección? ¿o son necesarias más medidas?

La forma en que se contratan las pólizas hoy en día poco tiene que ver con la manera que se hacía hace apenas diez o quince años. La contratación on-line, y la irrupción de nuevos agentes del mercado, exige garantizar la transparencia hacia el consumidor final.

Lamentablemente la reforma dejó ciertos aspectos en el tintero que deberían haberse abordado. Por ejemplo, se limitó la obligación de entregar el llamado “documento de información sobre el producto de seguro (DIPS)” a las pólizas de los ramos No Vida. Este documento permite al asegurado conocer los datos más relevantes de la póliza que va a suscribir, por lo que la reforma debería haber hecho un esfuerzo para adaptarlo a las peculiaridades de las pólizas de vida, convirtiéndolo también en obligatorio para estos casos.

Además, la obligación de evaluar periódicamente la idoneidad del cliente para contratar productos de inversión basados en seguros se puede revelar, al igual que ha ocurrido en el sector bancario, como un requisito burocrático sin transcendencia real.

2. ¿Es necesario agravar las infracciones y sanciones en el ámbito de seguros y aseguradoras?

Precisamente esta reforma eleva sustancialmente las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de información y conducta, con la finalidad de garantizar que las empresas del sector y las personas que desarrollen actividades de distribución de seguros cumplan lo dispuesto en la Directiva y reciban un trato similar en toda la UE.

Deberemos esperar a ver con qué rigor la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones interpreta y aplica las nuevas infracciones. Hasta ahora no se ha caracterizado por su contundencia.

3. ¿Estos cambios en la normativa serán de fácil aplicación?

Nos encontramos en una situación de gran incertidumbre. Antes de que se aprobara el Proyecto de Ley se produjo la disolución de las Cortes Generales, por lo que en la actualidad tan sólo son de aplicación las modificaciones que se limitan a trasponer el contenido de la Directiva, ya que su plazo de trasposición concluyó en 2018.

UNESPA ha salido al paso de esta situación de incertidumbre publicando una interesante Guía de Buenas Prácticas para facilitar a las compañías su adaptación a la Directiva. Aquellas aseguradoras que deseen adherirse a la guía dispondrán de tres meses para aplicar los compromisos que se contienen en la misma, que van desde facilitar los datos del DIPS hasta la implementación de mecanismos de detección de supuestos de conflicto de intereses.

4. Se refuerzan los requisitos de profesionalidad y competencia de los mediadores de seguros y reaseguros para acceder a la actividad, ¿falta formación en el sector? ¿existe un alto porcentaje de intrusismo profesional?

Precisamente el Proyecto de Ley quería introducir ciertas novedades en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros, que si bien no venían recogidas en la Directiva pretendían fortalecer el control de la actividad que llevan a cabo estos profesionales.

La formación de los mediadores es cada vez mayor, y en eso tiene mucho que ver la magnífica labor que en materia formativa vienen prestando sus colegios profesionales. Sin embargo no se puede decir lo mismo de los operadores banca-seguros. El ramo de seguros de las entidades financieras sigue presentándose frente a los clientes como un producto secundario, cuando no impuesto, de sus servicios financieros. Comportamiento que muchos mediadores califican de intrusismo y de competencia desleal.

La entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario ha supuesto un gran avance en esta materia, ya que si bien permite a los banco condicionar la concesión de un préstamo a la suscripción de un seguro que garantice su devolución, se permite al cliente presentar al banco propuestas de seguro alternativas que, en el caso de ofrecer coberturas equivalentes pero más ventajosas para él, deberán ser aceptadas por la entidad de crédito. Será importante vigilar el grado de cumplimiento que hagan los bancos de esta reforma, para que no suceda lo mismo, por poner un ejemplo, que ocurría con las tasaciones independientes que presentaban los clientes a la hora de solicitar un préstamo hipotecario.

5. Una sentencia del 29 de enero de 2019 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaraba la obligación de las compañías aseguradoras de cubrir la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores. ¿Podemos afirmar que en el ámbito legal se están obteniendo éxitos por la falta de asesoramiento en las compañías de seguros?

Más que por falta de asesoramiento diría que esta clase de pronunciamientos judiciales obedecen a errores a la hora de redactar las coberturas, y sobre todo las exclusiones, que se contienen en las condiciones generales de las pólizas.

En muchas ocasiones a la hora de delimitar las coberturas de las pólizas, las compañías parecen perder de vista lo que el Tribunal Supremo califica como “el contenido natural del contrato”, y fijan exclusiones que pueden llegar a desnaturalizar el objeto del seguro.

Por esta razón, sentencias como esta nos recuerdan que para los tribunales las exclusiones relacionadas con responsabilidades derivadas del incumplimiento de la ley deben cumplir las exigencias que prevé el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. En este caso el Tribunal Supremo abordaba el condicionado de una póliza de D&O, pero este criterio es ampliable a cualquier póliza de RC.

6. ¿Se está implementando la utilización de los smarts contracts, basados en tecnología blockchain, en el mundo del seguro?

En este momento nos encontramos en los albores de esta tecnología. Se escribe y se habla mucho sobre ella y nadie quiere aparentar que no está subido a esa ola. La realidad es que hasta el momento son pocas las organizaciones españolas que están utilizando esta tecnología en su actividad cotidiana.

En el sector asegurador los smarts contracts se presentan como la solución para reducir costes de personal, pues permitirían no sólo redactar y formalizar pólizas de manera mecánica, sino que el cumplimiento de las prestaciones derivadas de esas pólizas también se llevaría a cabo también de forma automática, sin que sea necesaria la intervención del ser humano. Sin embargo, la complejidad que rodea la verificación de los hechos que rodean a cualquier siniestro, por pequeño que sea, provoca que esta clase de contratos tecnológicos no sean una realidad dentro del sector.

7. ¿Influirá su uso en la litigiosidad del sector?

En caso de que alguna compañía comenzase a utilizarlo de forma generalizada la litigiosidad iría en aumento.

Los smarts contracts no están pensados para la contratación de pólizas de grandes riesgos, sino que nacen para ser utilizados en la contratación en masa con consumidores. Sin embargo, aquí nos movemos dentro del campo de los contratos de adhesión, en donde la capacidad de negociación de una de las partes es nula, y en donde la jurisprudencia de los últimos años no ha hecho sino reforzar los derechos del cliente y aumentar las obligaciones tanto precontractuales como contractuales de las compañías.

Si una compañía se viera tentada de dar respuesta a las solicitudes de cobertura sin analizar los hechos, acciones y circunstancias que rodean a cada siniestro, deberá estar preparada para visitar los Juzgados con mucha mayor frecuencia.