El objeto principal de esta Directiva es armonizar a nivel europeo el marco regulatorio de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. En este sentido, el anteproyecto de ley introduce medidas que refuerzan las aprobadas en la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, como son la mejora del gobierno interno, la transparencia y la rendición de cuentas, y la diligencia en la recaudación, la gestión y el reparto de ingresos.
Todas estas medidas ayudarán a mejorar los mecanismos de control de las entidades. Entre las novedades que se incorporan figura la obligación de que cada entidad de gestión cree un órgano de control interno que supervise a sus propios órganos de gobierno en aspectos tales como el reparto de los ingresos recaudados, la tramitación de expedientes disciplinarios o la ejecución del presupuesto. Este órgano lo compondrán miembros de la entidad junto con personas independientes ajenas a la misma. Las entidades de gestión deberán, además, publicar un informe anual de transparencia, así como la auditoría de sus cuentas anuales.
Asimismo, el anteproyecto de ley propone la regulación de otros operadores que, al margen de las entidades de gestión establecidas en España, pueden gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual en nuestro país. Concretamente, se regula el régimen jurídico aplicable a los operadores de gestión independientes y a aquellas entidades de gestión establecidas fuera de España que quieran prestar servicios en territorio español.
El nuevo texto introduce también la regulación de la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea. Estas licencias facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización transfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros o, incluso, de toda la Unión Europea.