ADMINISTRATIVO

Urbanismo y nuevo recurso de casación contencioso-administrativo (II)

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

Ante la magra regulación del nuevo régimen jurídico de la casación "autonómica" cabe indagar algunas cuestiones relacionadas con el urbanismo.

Aproximadamente, casi 2/3 de las sentencias dictadas por órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa proceden de los juzgados unipersonales que, por otra parte, de acuerdo con el régimen distributivo de competencias (artículos 8 y 10 LJCA -EDL 1998/44323-) asumen el enjuiciamiento de prácticamente la mayoría de cuestiones urbanísticas salvo los instrumentos de planeamiento.

Pese a ello, el artículo 86 LJCA -EDL 1998/44323- alimenta ciertas dudas sobre la posibilidad de recurrir en casación ante los TSJ sentencias de órganos unipersonales (dictadas en única instancia) por cuanto sólo parece referirse a las mismas en el apartado primero con relación al recurso de casación ante el Tribunal Supremo, obviando dichas sentencias en el apartado tercero, en el que se contempla la casación ante el Tribunal Superior de Justicia, si bien referido exclusivamente a las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

¿Quiere ello decir que no son susceptibles de casación ante el TSJ las sentencias dictadas en única instancia en materia de urbanismo por los juzgados provinciales?

Teniendo en cuenta que quien fija la jurisprudencia autonómica en materia de urbanismo es, precisamente, la sala contenciosa del TSJ o la sección correspondiente, asumiendo, en consecuencia, dicha sala o sección la posición de juez natural urbanístico, ¿qué sentido tiene otorgar el conocimiento del recurso de casación a la sección (de la propia sala contenciosa) a la que se refiere el artículo 86.3 LJCA -EDL 1998/44323- contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la sección competente en materia de urbanismo?

De acuerdo con el artículo 86.3 LJCA -EDL 1998/44323-, la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia estará integrada por un total de cinco miembros ¿Qué ocurrirá en aquellas salas cuya planta sea inferior a 5 miembros? ¿Acaso los magistrados que han integrado la formación que ha dictado sentencia pueden integrar también la sala encargada de resolver la casación? En caso de respuesta negativa, ¿cómo se integraría la sala hasta alcanzar los 5 magistrados?.

 

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", el 1 de julio de 2016.

Si deseas más información puedes consultar el foro relacionado del mes de mayo "Urbanismo y nuevo recurso de casación contencioso-administrativo (I)".

 

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

Lo primero que llama la atención es la falta de previsión norm...

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Héctor García Morago

El art. 86 LJCA -EDL 1998/44323-  se las trae. Ciertamente, su tenor lit...

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Joaquín Moreno Grau

En el tema anterior comenté que una de las innovaciones que me parecía más...

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Resultado

Ciertas dosis de preocupación y decepción reflejan las reflexiones en torno al objeto y a las dudas que, desde la perspectiva orgánica y procedimental, suscita el nuevo recurso de casación atribuido al conocimiento de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), tras la LO 7/2015 -EDL 2015/124945-, con entrada en vigor el 22 de julio de 2016.

Ante la falta de una regulación completa de la casación residenciada ante los TSJ se ignora hasta qué punto podría patrocinarse la aplicación supletoria de las normas establecidas para el recurso del que conoce la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La mayoría considera que hay base suficiente legal para mantener que las Salas de los TSJ conozcan en casación tanto de la sentencias de los juzgados como de las procedentes de la propia Sala, ante la infracción del derecho autonómico. La desaparición del recurso de casación en interés de ley y unificación de doctrina autonómica, abona esa idea apuntada, pese a reconocerse que las sentencias de los juzgados en materia de gestión urbanística, serán susceptibles de "casación indirecta" por ser, previamente, susceptibles de apelación. De forma ilustrativa, algunos muestran perplejidad, no obstante, por atribuir al mismo órgano judicial (las Salas) competencia para revisar en casación las resoluciones que dicte en apelación.

No obstante, algunos advierten dificultades para que las sentencias de los juzgados en materia de urbanismo accedan a la casación, independientemente de que apliquen derecho estatal o autonómico, porque han de ser susceptibles de extensión de efectos sin que el artículo 110 LJCA -EDL 1998/44323- contemple en este particular la materia urbanística.

Asimismo, se afirma que no cabe acudir a magistrados destinados en otros órganos jurisdiccionales para conformar la "sección de casación" de los TSJ pues, según algunos, el art. 86.3 LJCA -EDL 1998/44323- prescribe que sólo pueden integrarla los de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, lo que plantea serios problemas al observarse cierta flexibilidad sobre la posibilidad de que quienes dictaron la sentencia en casación pudieran conformar aquella sección, pese a que algunos adviertan que estarían afectados por el motivo de abstención y recusación previsto en el artículo 219 número 11 LOPJ -EDL 1985/8754- ("haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia").


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