SÉPTIMO.- En el cuarto y último motivo de casación se denuncia infracción del artículo 71.2 de la Ley de esta Jurisdicción, al determinar la sentencia la forma en que ha de quedar redactado el Plan General en la parte que anula.
Ciertamente el referido precepto prohíbe a los órganos jurisdiccionales que estimen un recurso contra una norma reglamentaria determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularon, por lo que, como señala la sentencia de esta Sala, de 9 de febrero de 2009 -recurso 5938/2005-, por lo que, como señala la sentencia de esta Sala de 9 de febrero de 2009 -recurso de casación nº 5938/2005-, una vez comprobado por los Tribunales que una concreta determinación del Plan incurre en una desviación injustificada de sus criterios generales, procede su anulación, pero los jueces no podemos reemplazarla por otro, pues tratándose de potestades discrecionales, siempre existen varias soluciones entre las que debe escoger la Administración, titular de esa potestad discrecional.
Pues bien, la Sala de instancia en ningún momento ha determinado la forma en que ha de quedar redactado precepto alguno del Plan de que se trata, pues habiendo procedido a anular el Plan recurrido " en cuanto a la asignación de una Ordenanza P al inmueble propiedad de la recurrente y la fijación de la altura máxima de tres plantas", no ha procedido a señalar la Ordenanza aplicable, sino que se ha limitado a señalar que debe " signarse otra Ordenanza y parámetro de altura acorde con la realidad de la zona", por lo que no ha suplantado a la Administración en dicho cometido.