JUSTICIA

Un juzgado de Málaga decide aplicar la doctrina del Supremo sobre la devolución por cláusulas suelo

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha decidido aplicar en una sentencia dictada el pasado mes de abril la doctrina del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo y ha acordado devolver la cantidad que se determine en la ejecución de la resolución, eso sí, calculada desde el 9 de mayo de 2013, tal y como determinó el alto Tribunal.

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En esta sentencia del magistrado encargado hasta ahora de dicho juzgado malagueño, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que seguirán surgiendo "críticas" contra dicha decisión, la cual, dice, es "el primero en no compartir"; pero destaca el interés del Supremo en "procurar seguridad jurídica" y en "unificar la aplicación del derecho".

"Seguir con esta especie de batalla entre los juzgados de instancia y las audiencias y el TS no parece que sea la mejor solución", dice el magistrado, quien hace esta reflexión desde "la óptica del interés del justiciable, pues es éste el que sufre el peregrinaje de recursos y, posiblemente, la imposición de costas".

Se considera que "sería irresponsable por parte de este titular tomar decisiones de las que cree que con total seguridad están condenadas a ser modificadas en órganos de apelación o casación, haciendo recaer en el consumidor el riesgo de asumir unas costas que en muchos casos podría incluso ser mayores que el importe de más que se podría conceder de aplicar una retroactividad plena".

En este punto, recuerda que ya adoptó una decisión parecida en cuanto a las medidas cautelares de suspensión de la cláusula mientras se tramitaba el procedimiento, una vez que la Audiencia acordó que "no cabían en ningún caso", momento a partir del cual "este titular se plegó a este criterio, aún no conviniendo con el mismo".

Entre las variables para seguir con el debate sobre las devoluciones, el magistrado alude a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo, pero añade que ello supondría "paralizar todas las decisiones sobre cláusulas suelo y que los justiciables deberían seguir pagando durante no se sabe cuánto tiempo".

En cuanto a la devolución en el caso concreto, se señala que la entidad, Cajamar, se opuso a la devolución desde la firma del contrato, pero no al método de cálculo utilizado por la demandante, condenando, así, a devolver la cantidad que se estime desde el 9 de mayo de 2013.

Eso sí, se apunta que se tendrá que devolver "siempre que no se haya dejado de cobrar la cláusula desde dicha fecha, caso éste en el que no habrá que devolver nada". Al respecto, en el momento de contestar a la demanda, se indicó que la cláusula está eliminada con efectos desde la fecha en la que se dictó la sentencia del Supremo, puesto que es una de las entidades a las que afectó.

Desde la caja han recordado en declaraciones a Europa Press que fueron "la primera entidad financiera en aplicar" dicha sentencia del Supremo de mayo de 2013 y, "en su día, procedimos a la devolución desde esa fecha a nuestros clientes", además de que desde entonces "no comercializamos ninguna hipoteca con cláusula suelo".