REFERÉNDUM

Fijado un plazo de 48 horas para que la sindicatura electoral de Cataluña informe sobre las medidas adoptadas

Noticia

El Pleno del Constitucional acordó requerir a las personas designadas como miembros de la sindicatura de Cataluña que, de acuerdo con lo previsto en el art. 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, le informen sobre las medidas que han adoptado para dar cumplimiento a la suspensión cautelar que se acordó en relación con la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña.

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Dicha providencia fue notificada personalmente, entre otros, a las personas recién designadas integrantes, titulares y suplentes, de la sindicatura electoral de Cataluña. A todas ellas, el Tribunal les advirtió de su “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión” cautelar de la Resolución 807/XI, bajo el apercibimiento de las eventuales responsabilidades, incluidas la penal, en las que podrían incurrir de no atender a su requerimiento.

A la vista de que, pese a dicho requerimiento, se ha procedido por la sindicatura electoral de Cataluña a la designación de los síndicos territoriales (territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona), el Tribunal ha decidido iniciar los trámites previstos en el art. 92.4 LOTC y requiere personalmente a las personas que integran dicha sindicatura electoral de Cataluña, titulares y suplentes, para que, “en el plazo de 48 horas, informen a este Tribunal de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión de la Resolución 807/XI del Parlamento de Cataluña”.

Asimismo, a petición de la Abogacía del Estado, ha acordado ampliar la notificación de la providencia del pasado día 7 a todas las personas designadas para conformar las sindicaturas electorales de los territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. A todos ellos, el Pleno les advierte de su deber “de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, “de cualquier acto y/o actuación en aplicación del art. 23 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, así como iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de las previsiones contenidas en la mencionada Ley, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.