El término Compliance (o cumplimiento normativo) define la necesidad de establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable.
Como ponentes, Estudio Jurídico Ejaso ha contado con José Manuel Calavia, catedrático de Derecho mercantil en la Universidad de Barcelona y codirector del máster en Derecho Empresarial del IL3 Institute for Lifelong Learning de la Universidad de Barcelona, Adán Nieto Martín, colaborador del departamento de Compliance Penal de EJASO y catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha y Carlos Castresa
na , director del Departamento de Penal de Ejaso. Además, Guillermo Dionís, socio director de Ejaso, ha sido el maestro de ceremonias de este evento.José Manuel Calavia ha hablado de las responsabilidades de los administradores y directivos en el ejercicio de sus cargos. Ha hecho hincapié en la necesidad de actuar diligentemente a la hora de tomar decisiones, de una forma neutral y sin intereses ni subjetividad. Se debe elaborar un protocolo “a medida” para evitar riesgos, que un experto lo revise (y, a ser posible, un segundo lo vuelva a estudiar) y mantenerlo siempre actualizado. El correcto cumplimiento de este protocolo evitará cometer una negligencia.
Por su parte, Adán Nieto ha tratado la práctica del Compliance. Ha puesto de manifiesto la necesidad de tener un programa de cumplimiento como herramienta de gestión en la empresa y como aporte de valor. Así, los administradores pueden asegurarse de que su empresa cumple la normativa, y si alguna persona física cometiese un delito dentro de la compañía, la sanción recaería sobre esa persona, y no sobre la persona jurídica. Además, ha remarcado la necesidad de que exista un órgano independiente que controle a esos vigilantes, alguien que supervise que los administradores también cumplen con el programa. Como conclusión, ha indicado que los dos pilares para cumplir correctamente con el Compliance son el compromiso de los administrativos con el código ético, que ellos mismos se lo crean para transmitírselo a sus empleados, y el análisis de riesgos.
Para finalizar, Carlos Castresana ha explicado cómo se implanta un programa de cumplimiento penal en la Pyme a través de ejemplos reales. Lo que más destaca es que actualmente las personas jurídicas, a través de este programa de cumplimiento, pueden quedar exentas de responsabilidad penal si una persona física comete un delito dentro de la empresa (siempre y cuando este programa esté en movimiento, actualizado, que se desarrollen las investigaciones internas oportunas y que se tenga un órgano de control). En cualquier caso, si no se pudiese demostrar quién es el culpable, la responsabilidad penal recaería sobre la persona jurídica en forma de una multa. Para concluir, Castresana ha afirmado que “no hay incumplimiento más grave que no tener programa de cumplimiento”.