El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el proceso de despido individual derivado del despido colectivo de Bankia, según ha informado el órgano de los jueces.
El 8 de febrero de 2013, Bankia alcanzó un acuerdo para proceder al despido colectivo de un máximo de 4.500 trabajadores, que se llevaría a cabo mediante adhesión a un programa de bajas indemnizadas, así como mediante la designación directa de la empresa, pudiendo en este caso y de ser necesario proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que se estimara y aplicando los criterios de baremación incluidos en el citado acuerdo para la determinación de las personas afectadas por tal medida.
Una vez notificada la decisión de despido a los trabajadores concretos afectados, se formularon por éstos numerosos pleitos individuales, planteando básicamente dos cuestiones: si en la carta de despido que se les había entregado debían consignarse los criterios de selección que a ellos les afectaban y si debía darse copia de dicha carta a los representantes de los trabajadores. En definitiva, el debate consistía en determinar si cuando tiene lugar el despido individual derivado de un despido colectivo, en el caso con acuerdo, la carta de despido debe contener todos y cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los requisitos de forma del despido por causas objetivas.
En el recurso resuelto ahora, formulado por Bankia, seis de los trabajadores de esta empresa habían planteado la cuestión relativa a la suficiencia de las cartas de despido recibidas, pero sólo en lo tocante a la falta de fijación en la carta de los criterios de baremación que se les había aplicado, y el TSJ de Madrid les había dado la razón confirmando la sentencia de instancia en lo esencial, declarando la improcedencia de los despidos con derecho a las indemnizaciones oportunas.
La Sala Cuarta ha considerado que la cuestión debatida se reducía a decidir si se ajusta a derecho -en términos de suficiencia- el contenido de la carta de despido individual comunicada a los trabajadores afectados por el proceso de despido colectivo.
La Sala recuerda que, tras la reforma laboral de 2012, el Estatuto de los Trabajadores señala expresamente que "el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta ley", pero considera también que la existencia de un proceso negociador debe tener alguna relevancia y permite atenuar el formalismo, precisamente porque ese proceso va precedido de negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores.
Así, la sentencia concluye que "parece razonable entender que en la comunicación individual del despido colectivo no es necesaria la reproducción de los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones" y también se excluye "la necesidad de que en la referida comunicación se lleve a cabo la justificación individualizada del cese que se comunica, con detallada referencia a la singular aplicación de los criterios de selección utilizados en el proceso de despido colectivo de que se trate."
Por tanto, la Sala estima el recurso de Bankia y anula la sentencia recurrida, desestimando la demanda de despido de los trabajadores.