COMENTARIO

Indemnización como consecuencia de accidente laboral con lesiones que han provocado la incapacidad total de la persona: ¿es privativa o ganancial?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2017/1002077

Fecha de la consulta: 1 de marzo de 2017

Planteamiento

Una indemnización recibida como consecuencia de un accidente laboral que ha causado lesiones y que termina provocando la incapacidad total de la persona, ¿es privativa o ganancial?

Respuesta

La cuestión que plantea la consultante sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización recibida como consecuencia de un accidente laboral, no está exenta de controversia entre nuestras Audiencias Provinciales al no haber sido resuelta de forma concreta y específica por el TS.

Así, vemos que se pueden defender ambas posturas:

Por un lado, en cuanto a la indemnización por invalidez permanente absoluta, la Sentencia de AP Córdoba de 25 de enero de 2010 (EDJ 2010/304270) afirma que:

“…tampoco son bienes inherentes a la personalidad las indemnizaciones que, como la discutida, proceden de la relación de trabajo y se generaron al amparo de la misma, de modo que no tendrían explicación si se prescinde de tal relación laboral, y toda vez que su carácter es totalmente económico o patrimonial basado en su derecho al trabajo, derecho personalísimo, pero que no se confunde con éste por ser una consecuencia económica y pecuniaria que se hace común en el momento en que se percibe por el beneficiario trabajador, y por consiguiente, ingresado en el patrimonio conyugal...”

Por lo tanto, siguiendo esta primera línea jurisprudencial, al haberse cobrado esa indemnización constante la sociedad de gananciales, entiende la AP Córdoba que la misma es ganancial en todo caso.

Por otro lado, la Sentencia de AP A Coruña de 29 de junio de 2012 (EDJ 2012/172473) señala que la última jurisprudencia del TS ahonda en la ganancialidad de las cantidades de dinero percibidas, constante la sociedad de gananciales, por uno de los cónyuges en concepto de indemnizaciones laborales, en cuanto sustituyen a los propios salarios, lo que, en definitiva encaja en la previsión del art. 1347.1º CC (EDL 1889/1). Así ocurre con las prestaciones por desempleo, jubilación anticipada, incapacidad laboral, lo mismo que en el caso de las indemnizaciones por despido, desde la Sentencia del TS de 26 de junio de 2007 (EDJ 2007/70141), confirmada por otras posteriores, como la de 28 de mayo de 2008 (EDJ 2008/103325), con las matizaciones adicionadas por la de 18 de marzo de 2008 (EDJ 2008/111528). En este sentido, afirma la AP A Coruña que se ha establecido la distinción entre la capacidad para el trabajo, derecho integrado en la personalidad del trabajador (art. 1346.5º CC) y las consecuencias o productos de su trabajo, es decir, el rendimiento económico del trabajo (art. 1347.1ª CC). Sin embargo, en el caso de una indemnización por un accidente sufrido durante el desempeño de la actividad laboral por parte de uno de los cónyuges, la AP A Coruña entiende que su naturaleza no es idéntica a los casos que acabamos de enumerar. Y así señala que si bien el TS en sentencia de 25 de marzo de 1988 (EDJ 1988/2543) reconoció carácter ganancial a la indemnización percibida por uno de los cónyuges en virtud de una póliza de seguros suscrita por la empresa que cubría el riesgo de invalidez permanente absoluta para el trabajo, entiende que precisamente lo hizo recalcando que dicha indemnización no tenía su fundamentación en un resarcimiento de daños, a diferencia de la indemnización por accidente laboral. La AP A Coruña considera que la indemnización discutida tiene su origen en un resarcimiento de daños inferidos a la persona y, por tanto, dice que es privativa al igual que las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.

Siguiendo esta segunda línea jurisprudencial, habrá que ver, por tanto, cuál es el origen de la indemnización discutida, es decir, si lo que se pretende indemnizar son los daños personales (lesiones, secuelas) es una indemnización privativa; por el contrario, si esa indemnización se da para compensar pérdidas salariales o el trabajo, sería ganancial pues vendría a indemnizar la pérdida de la capacidad de trabajar y, por tanto, de obtener el salario, que era ganancial.

Por último, podría darse el caso de que la indemnización cubra ambas contingencias (lesiones y secuelas, por un lado, y pérdidas salariales o el trabajo, por otro), en cuyo caso la parte concedida por lesiones será privativa y la derivada de la incapacidad laboral total será ganancial, si se cobra constante el matrimonio. Habrá que ver, por tanto, qué parámetros se han utilizado para fijar su importe.