Las viviendas de uso turístico no pueden ubicarse por encima de la primera planta, según el TSJCyL
Por: ElDerecho.comEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha establecido que las viviendas de uso turístico (VUT) tienen, a efectos urbanísticos, uso terciario y no residencial, ya que están destinadas al alojamiento temporal y no al alojamiento permanente de las personas.