Planteamiento:
¿Es la responsabilidad solidaria de las empresas que conforman una UTE proporcional al porcentaje de participación en dicha UTE de cada una de ellas? ¿Si es así, existen excepciones a este prinicpio de solidaridad?
Respuesta:
Los miembros de la UTE responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común. No sólo responden hasta el importe de su aportación a la UTE, sino con la totalidad de sus fondos. Es necesario que el acreedor se dirija primero contra los bienes de la unión. Cuando éstos no resulten suficientes se dirigirá contra cualquiera de los miembros para exigir el pago de la deuda. La empresa que pague podrá dirigirse contra los demás miembros para que éstos le reembolsen la parte que les corresponda en función de su participación en la asociación.
Como afirma la STS, Sala 3ª, de 21 de diciembre de 2012 -EDJ 2012/316640-, debe subrayarse que la responsabilidad solidaria que se dispone en el art.8 de la Ley 18/1982 de 26 mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas -EDL 1982/9184-, con carácter general, frente a terceros, responden "por los actos y operaciones en beneficio del común", y ello es coincidente con la misma clase responsabilidad que, en lo que hace al ámbito especial de la contratación administrativa y ante la Administración, se establece en el art. 59 RDLeg. 3/2011 de 14 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -EDL 2011/252769-.
La responsabilidad solidaria de la unión temporal no desaparecerá cuando hayan existido diferencias entre sus componentes o cuando el representante o apoderado único no haya procedido correctamente, porque, encarnando uno y otro supuesto unas circunstancias puramente internas, éstas son ajenas al vínculo jurídico existente entre la unión temporal y la Administración y, por ello, habrán de dilucidarse entre sus componentes en los términos que han sido apuntados.
La responsabilidad solidaria que frente a terceros se establece para todas las empresas miembros de la UTE no puede predicarse de todos los actos y contratos realizados por las empresas miembros durante el tiempo de vigencia de la UTE , ni aun cuando tengan como finalidad la obra que constituye su objeto en la parte que cada una se encuentre ejecutando, sino que la responsabilidad solidaria sólo nacerá en el supuesto de actos y contratos concertados por el gerente único, que es el que se encuentra facultado por disposición legal y estatutaria para vincular a la unión -y por su ausencia de personalidad jurídica propia a las empresas integrantes de la misma-, y siempre que se trate de operaciones realizadas en beneficio del común y que aquél haya hecho constar expresamente su condición de tal (art. 8 y 7.2 de LUTE -EDL 1982/9184-). Puede verse la SAP de Madrid de 10 de marzo de 1998 -EDJ 1998/26260-; la SAP de Asturias de 6 de febrero de 2002 -EDJ 2002/10703- o la SAP de Zaragoza de 12 de julio de 2004 -EDJ 2004/81832-.
Una unión temporal de empresas no adquiere una personalidad jurídica distinta e independiente de las que la componen, pudiendo dirigirse con éxito la reclamación sólo contra una de ellas.
A pesar de responder frente a terceros, las empresas miembros de la UTE pueden dirigirse contra el gestor por los actos realizados en su perjuicio.