La AP desestima el recurso de apelación formulado por compañía aseguradora contra la sentencia dictada en primera instancia que, estimando íntegramente la demanda deducida en su contra, la condenó a pagar los honorarios abonados por la demandante al letrado que asumió su defensa jurídica en un juicio ordinario promovido en su día por un tercero contra el ahora demandante, en reclamación de responsabilidad civil por un siniestro en el que intervino el vehículo del demandante asegurado por la entidad recurrente.
La compañía apelante impugnaba la sentencia de instancia pues estimaba que había incurrido en infracción del art. 74 de la LCS (EDL 1980/4219), en relación con el art. 37 de las Condiciones Generales de la póliza y el pacto adicional a la misma, y ello por cuanto la no prestación de “defensa jurídica” del asegurado, en el seno del procedimiento ordinario a instancia de tercero, devino de la existencia de conflicto de intereses entre dicha aseguradora apelante y su asegurado (el aquí actor) porque se consideraba que no era responsable del siniestro, ni con ello del pago de las indemnizaciones allí reclamadas, puesto que el daño no se había producido por un hecho de la circulación.
La Sala resuelve sin embargo que el recurso no puede prosperar ya que la excepción a la regla general que integra en el seguro de responsabilidad civil la defensa jurídica del asegurado ante las reclamaciones del tercero perjudicado no puede ser utilizada con base a conflictos planteados de forma abusiva o simplemente formal y sin contenido real; y ello por cuanto, de ser así, el asegurador podría exonerarse de su obligación simplemente con aducir un conflicto aunque no tuviera fundamento.
En este sentido, dice la Sala además que en estos casos no se exige de las aseguradoras (en este caso la apelante) que tengan toda la razón pero, sentado ello, lo que sí resulta exigible es que despliegue una actuación que demostrativa de que mantenía realmente, y por considerarlo lo procedente, una discrepancia justificada y con fundamento con su asegurado, cosa que no ha acreditado en este caso y, por ello, la sentencia de instancia debe ser ratificada.