COMENTARIO

Destino de los fondos obtenidos con una subvención a la comunidad

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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-EDE 2018/504219-

Planteamiento

Una comunidad percibe subvención por rehabilitación de fachada. Mediante acuerdo de junta se decide no distribuir el importe de la subvención extraordinaria entre los distintos miembros de la propiedad. Quedando por tanto en poder de la comunidad de propietarios para abordar los gastos de mantenimiento y conservación.
Se quieren abordar reparaciones no exigibles para el adecuado mantenimiento de la finca, queriendo utilizar para ello el dinero de esta subvención. Partiendo de la premisa que la subvención tiene carácter extraordinario, ¿sería de aplicación la limitación recogida en el art.17.4 LPH?
¿La comunidad de propietarios dispone de plena libertad para la utilización de esos fondos extraordinarios para el abordaje de esas reparaciones de mejoras, aun cuando el propietario manifieste disconformidad?

Respuesta

Según se indica en su escrito mediante acuerdo de junta general se decide no distribuir el importe de la subvención extraordinaria entre los distintos miembros de la propiedad, quedando por tanto en poder de la comunidad de propietarios para abordar los gastos de mantenimiento y conservación.

En nuestra opinión el problema del destino que hay de darle a tales fondos no vendría tanto de lo que decida la comunidad sino del destino acordado por la entidad administrativa al otorgar la subvención. Si la subvención se concede a obras que sean las que se han acordado por el Centro Administrativo la Administración podrían decidir la reversión de tales fondos.

Si la subvención se concedió para la realización de obras de rehabilitación, están serán aquellas a las que se refiere el art.10.1.a LPH -EDL 1960/55-, que dispone que la comunidad está obligada a realizar “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
Por tanto, esa condición excluye que las cantidades puedan aplicarse a innovaciones o mejoras no exigibles.

Así, las cosas, en nuestra opinión, dada la naturaleza del ingreso, y del destino al que fueron concedidas por la Administración, la comunidad de propietarios no dispone de plena libertad para la utilización de esos fondos extraordinarios para el abordaje de esas reparaciones de mejoras, pudiendo exigir uno o varios propietarios a que se aplique a tales obras propiamente necesarias o de rehabilitación. Según se indica en su escrito mediante acuerdo de Junta General se decide no distribuir el importe de la subvención extraordinaria entre los distintos miembros de la propiedad, quedando por tanto en poder de la Comunidad de propietarios para abordar los gastos de mantenimiento y conservación.

En nuestra opinión el problema del destino que hay de darle a tales fondos no vendría tanto de lo que decida la comunidad sino del destino acordado por la entidad administrativa al otorgar la subvención. Si la subvención se concede a obras que sean las que se han acordado por el Centro Administrativo la Administración podrían decidir la reversión de tales fondos.

Si la subvención se concedió para la realización de obras de rehabilitación, están serán aquellas a las que se refiere el art.10.1.a LPH -EDL 1960/55-, que dispone que la comunidad está obligada a realizar “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

Por tanto, esa condición excluye que las cantidades puedan aplicarse a innovaciones o mejoras no exigibles.

Así, las cosas, en nuestra opinión, dada la naturaleza del ingreso, y del destino al que fueron concedidas por la Administración, la comunidad de propietarios no dispone de plena libertad para la utilización de esos fondos extraordinarios para el abordaje de esas reparaciones de mejoras, pudiendo exigir uno o varios propietarios a que se aplique a tales obras propiamente necesarias o de rehabilitación.