Los gobiernos están obligados a tomar las medidas necesarias para penalizar el hecho de prometer, ofrecer o entregar una ventaja indebida de cualquier naturaleza a cambio de que una persona, con responsabilidades directivas o laborales, realice o se abstenga de una acción en contra de sus obligaciones profesionales o que se pida o reciba, ya sea directamente o a través de un intermediario en virtud de la decisión marco del Consejo de 2003 para combatir la corrupción en el sector privado, que cubre las actividades profesionales de entidades con fines lucrativos y no lucrativos.
En un informe para evaluar su aplicación en los Veintiocho, el Ejecutivo comunitario afea que España, Alemania, Finlandia y Austria limiten "el alcance" del delito a las empresas en lugar de extenderlo a las entidades del sector privado.
"Limitar el alcance de los delitos penales relevantes a las empresas en algunos casos excluye de la responsabilidad penal a individuos que sobornan en nombre de o a favor de organizaciones no lucrativas", advierte el Ejecutivo comunitario en el informe, publicado el pasado viernes.
Así, la Comisión recuerda que "las organizaciones no lucrativas son parte del sector privado" y pueden ser fundaciones, asociaciones, clubs deportivos, organizaciones eclesiásticas o caritativas.
El informe también pone de relieve que en España, que reformó su Código Penal en 2015, "aceptar la promesa de un soborno no está explícitamente cubierta" en su ordenamiento jurídico, que solo recoge como delito "aceptar un beneficio indebido o ventaja" y la corrupción activa y pasiva "se limita a la compra o venta de bienes o la contratación de servicios o las relaciones comerciales".
El Ejecutivo comunitario constata que el nivel de transposición de la normativa europea "ha mejorado claramente desde 2011" en los diferentes países, aunque algunos países no tipifican como delito aceptar la promesa de un soborno, mientras que en otros países solo se considera delito en el caso de personas en una posición de poder determinada o en el caso de empresas y no organizaciones no lucrativas.
Las ventajas indebidas ofrecidas o concedidas a terceros no está cubierta en un grupo reducido de países, mientras que la definición de ventaja indebida es muy dispar, otros de los puntos problemáticos que señala la Comisión en su informe, en el que reconoce que se han producido "muy pocas condenas" por casos de corrupción en el sector privado en los últimos años y solo 13 países han remitido datos sobre sobornos en el sector privado de los 22 que han facilitado estadísticas que cubren los años 2014 y 2016.
El Ejecutivo comunitario sí constata en cambio que todos los estados miembro castigan la corrupción activa o pasiva en el sector privado con el máximo de penas de entre uno y tres años de cárcel como mínimo en sus Códigos Penales, como estipula la decisión marco.
Esta también contempla que los países tomen las medidas necesarias para garantizar que a una persona que haya sido condenada por corrupción en el sector privado, al menos si ocupaba un puesto destacado en la empresa, prohibiendo que siga ejerciendo dicha actividad profesional o una similar en un puesto y función similares de forma temporal.
Bruselas afea que tanto España como Chipre han remitido información insuficiente para poder confirmar si sus legislaciones permiten esta prohibición temporal.