Case Study & Master Class

Interpretación y aplicación del derecho al olvido en España

Tribuna
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Antonio es un empresario muy conocido en su pueblo que, debido a su buena gestión, está pensando en internacionalizar su negocio. No obstante, se ha dado cuenta de que al teclear su nombre y apellidos en la página Web www.google.es, hay un enlace que hace referencia a su pasado como violento activista de una organización. En la actualidad, Antonio está totalmente desvinculado de tal organización e incluso está arrepentido de su comportamiento quince años atrás. Desea que desaparezca el enlace de la página Web del buscador, a fin de que su actividad empresarial no se vea afectada.

¿Cuál es el primer paso que ha de dar Antonio para que desaparezca ese enlace?

Antonio debe ejercitar el derecho al olvido de sus datos personales. Para ello, el primer paso que deberá hacer es dirigirse a la sociedad estadounidense Google Inc, la cual gestiona el motor de búsqueda “Google Search”, solicitando que al teclear su nombre y apellidos desaparezca el enlace que considera perjudicial para sus intereses. La manera en que debe dirigirse es mediante los formularios que Google Inc pone a disposición en su página Web para tal efecto.

En el caso de que Google no le responda dentro de plazo, o la respuesta no fuera conforme a la voluntad de Antonio, ¿qué podría hacer?

Según la normativa actual española, Google quedaría obligado a contestar en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de Antonio, si bien se trata de  un plazo genérico, tal y como ha interpretado el Tribunal Supremo en diversas ocasiones. En caso de que no respondiera en plazo, o que la respuesta no fuera satisfactoria, Antonio podrá interponer una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acompañando los documentos acreditativos de haberse dirigido previamente al buscador. La Agencia deberá resolver el asunto en un plazo máximo de 6 meses.

¿Y si Antonio tampoco estuviese conforme con la resolución que la Agencia Española de Protección de Datos dictase?

Dado que la resolución de la AEPD es un acto administrativo, Antonio deberá interponer recurso en vía Contencioso-Administrativo, en este caso, ante la Audiencia Nacional. Contra ella cabría asimismo recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, tanto por Antonio como por Google Inc.

En nuestro caso, Google Inc no respondió de manera satisfactoria a la solicitud de Antonio. Por ello, Antonio interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, la cual, tras 6 meses de estudio, resolvió a su favor. Google Inc no formuló alegaciones, y procedió a retirar el enlace objeto de la disputa. No obstante, un año después de que fuera retirado, dicho enlace ha vuelto a ser incluido en la lista de resultados del buscador “Google Search” y ahora Antonio se plantea demandar al buscador ante los Tribunales.

¿Cómo debe actuar Antonio?

Dado que Antonio ejercitó previamente el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales (explicado anteriormente), podrá interponer una demanda basada en la protección al honor, intimidad y sus datos personales. En este caso, la demanda deberá interponerse ante los Tribunales españoles siguiendo la vía Civil, siendo la sociedad demandada en este caso Google Spain, SL. y no Google Inc.


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