
En este caso, la persona sancionada fue una mujer que paseaba por un parque de Vigo a las tres de la tarde del pasado 22 de marzo. El magistrado indica en la sentencia que la sanción es “contraria al ordenamiento jurídico”, por lo que decreta su anulación y la deja sin efecto. Además, condena a la Administración demandada a la devolución del importe de la multa bonificada (300,50 euros) abonado por la mujer. El juez entiende que es necesario “un requerimiento expreso de los agentes de la autoridad, que resulte desatendido, para apreciar la concurrencia de la infracción de desobediencia”.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo asegura en la resolución que a un particular “no se le puede imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad o a sus agentes por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico cuando no ha existido un requerimiento expreso previo, personal y directo”. Así, resalta que a la mujer “ningún agente ni autoridad le dirigió una orden que se negase a acatar”. El magistrado asegura que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia”, que solo concurrirá cuando, “habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad y desatienda dicho requerimiento”.

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