El TEHD se ha pronunciado sobre la demanda planteada el 10 de noviembre de 2016 por Hans Johannes Klopstra, nacional de Países Bajos, por una supuesta violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que recoge el derecho a un "proceso equitativo".
La corte de Estrasburgo ha concluido que "las autoridades (judiciales) no fueron diligentes a la hora de informar al demandante sobre los procedimientos de ejecución hipotecaria", por lo que no tuvo "una oportunidad razonable" de participar en ellos, indicando asimismo que tampoco se le dio una "oportunidad razonable" para exponer sus argumentos en un nuevo juicio.
Sin embargo, a pesar de dar la razón a Klopstra, le deniega los 1.275.000 euros que pedía por los "daños pecuniarios" porque "el Tribunal no puede especular sobre el resultado que los procedimientos habrían tenido si la situación hubiera sido otra". A este respecto, ha apuntado que la indemnización más adecuada sería repetir el juicio a instancias del perjudicado, que en este caso no lo ha solicitado.
EJECUCIÓN Y SUBASTA
Klopstra y su mujer compraron una parcela en Javea donde posteriormente construyeron una vivienda, para lo cual en 2003 firmaron una hipoteca con Barclays Bank por 350.000 euros. En dicho contrato fijaron la dirección de la nueva vivienda para las notificaciones relacionados con España, pero en el encabezado aparecía también reflejada la dirección de su vivienda habitual en Alemania.
En 2012, el banco envió a la casa de Javea dos burofaxes para informar a la pareja de que, dado que llevaban unos siete meses sin pagar, había decidido dar por terminado el contrato y ejecutar la hipoteca, reclamándoles los 17.627 euros por impagos más la deuda restante de 190.461 euros. A raíz de ahí se inició un procedimiento judicial en el que todas las notificaciones se hicieron, sin éxito, a la dirección en la localidad alicantina.
Finalmente, la casa acabó vendida en una subasta pública organizada en enero de 2013 por la entidad bancaria en la que, a pesar de estar valorada en ese momento en 517.200 euros, se vendió a un comprador por 219.400 euros. Una vez más, se intentó localizar a la pareja holandesa para que hicieran una contraoferta, pero también sin éxito. La vivienda pasó a manos de este comprador que, a su vez, se la vendió a otro.
No fue hasta abril de 2013 cuando el matrimonio neerlandés tuvo conocimiento de todo lo ocurrido. Intentaron anular la ejecución hipotecaria, pero el tribunal de primera instancia lo rechazó. Acudieron entonces al Tribunal Constitucional con un recurso de amparo que les fue igualmente denegado por considerar que el asunto carecía de relevancia constitucional, en contra del criterio de la Fiscalía.
SIN LA DILIGENCIA DEBIDA
El TEDH ha reprochado al juzgado de primera instancia que "solo hizo un intento de entregar personalmente las notificaciones". Después delegó en el juzgado de paz, que acudió a Correos, pero sin éxito porque --según el servicio postal-- el primer tribunal no dio detalles suficientes de la dirección indicada. A pesar de ello, ha criticado Estrasburgo, el juzgado de primera instancia optó por publicar las notificaciones en su boletín oficial, en lugar de buscar la dirección correcta en sus sistemas internos.
En este sentido, el TEDH ha considerado que "una búsqueda podría haber sido útil para encontrar la dirección correcta o para obtener una dirección alternativa", recordando que, "incluso sin dicha búsqueda, el juzgado de primera instancia estaba en posesión de la dirección del demandante en Alemania, que podía verse en el encabezado del contrato" hipotecario.
"En estas circunstancias, el Tribunal no cree que, acudiendo a un anuncio público sin ningún intento adicional para entregar las notificaciones, las autoridades llevaran a cabo la acción que legítima y razonablemente se esperaba de ellas", ha declarado.
Además, ha querido destacar que no acepta el argumento del Gobierno español de que el demandante es el único responsable de lo ocurrido, subrayando que "el hecho de que no cumpliera su obligación de pagar la deuda no significa que no sea titular de los beneficios que se derivan de los derechos protegidos en el artículo 6.1 de la Convención".